BOPV nº 128 · · Sanidad y Consumo
RESOLUCIÓN 2229/2010, de 26 de mayo, del Director General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, por la que se establece el régimen de suplencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los cargos directivos de Salud Mental Extrahospitalaria de Gipuzkoa.
HECHOS Desde Salud Mental Extrahospitalaria de Gipuzkoa de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud se ha valorado la necesidad y decidido la conveniencia del establecimiento de un nuevo régimen de suplencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad que complemente la regulación contenida en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. Ello obedece a la reestructuración llevada a cabo en el ámbito de Salud Mental Extrahospitalaria y al reflejo que de la misma se contienen en el Decreto sobre directivos del ente público, según BOPV de 16-04-2010 en el que únicamente se mantiene como figura directiva de Salud Mental Extrahospitalaria de Gipuzkoa la del «Director Gerente». El planteamiento que antecede de establecer un nuevo régimen de suplencia es acorde con la práctica seguida en otras organizaciones de servicios de la red, y contribuye a un mejor funcionamiento de la gestión administrativa por continuidad en la producción de actos administrativos válidos. Y de conformidad con los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero El artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que contempla la posibilidad de que «los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquéllos». Segundo El artículo 11.c) del Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, a cuyo tenor le corresponderá al Director General «nombrar y separar a los Directores Gerentes de las organizaciones de servicios sanitarios del Ente Público y, a propuesta del Director Gerente respectivo, nombrar y separar al resto de los cargos directivos de dichas organizaciones de servicios». De dicho artículo se infiere, en aplicación del criterio enunciado en el Fundamento anterior, la competencia del Director General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud para el establecimiento del régimen de suplencia de cargos directivos por él nombrados. Por todo lo expuesto y de acuerdo con las facultades que legalmente me han sido atribuidas, RESUELVO : Primero Establecer el régimen de suplencia en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del Director Gerente de Salud Mental Extrahospitalaria de Gipuzkoa de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud: La suplencia del Director Gerente recaerá en el Jefe de Administración. Segundo Publicar la presente Resolución en el BOPV y notificarla a los cargos afectados por la misma para su conocimiento y efectos oportunos. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.