BOPV nº 127 · · Educación, Universidades e Investigación
ORDEN de 21 de abril de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la ampliación de especialidades a la Escuela de Música Privada «Norberto Almandoz» de Astigarraga (Gipuzkoa).
Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular de la Escuela de Música Privada «Norberto Almandoz» de Astigarraga (Gipuzkoa), en solicitud de autorización para la ampliación de especialidades musicales. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Gipuzkoa, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Considerando que el Decreto 289/1992, de 27 de octubre (BOPV de 4 de enero de 1993), por el que se rigen la creación y funcionamiento de los centros de enseñanza musical específica, no reglada, Escuelas de Música, en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en su Capítulo II, establece la titulación requerida al profesorado para ejercer la docencia en Escuelas de Música. Vista la legislación vigente y considerando que se cumplen todos los requisitos exigidos reglamentariamente, RESUELVO : Artículo 1 Se autoriza a la Escuela de Música Privada «Norberto Almandoz», n.º de código: 20009317, sita en Santio Zeharra, 8, del municipio de Astigarraga (Gipuzkoa), y cuyo titular es la Asociación Escuela de Música Norberto Almandoz, a impartir a partir del curso escolar 2009-2010 la especialidad de Órgano, de la rama polifónica. Se impartirán en este centro las siguientes enseñanzas: niveles 1, 2 y 3. Rama: Canto: Solista y Coral. Instrumental sinfónica: Violín, Percusión, Clarinete, Flauta, Trompeta y Saxofón. Instrumental polifónica: Piano, Acordeón, Guitarra y Órgano. Autóctona: Txistu, Trikitixa, Alboka, Pandero y Dulzaina. Tendencias Diversas: Percusión, Batería y Atabal. Artículo 2 El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica del profesorado. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. DISPOSICIÓN FINAL Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 21 de abril de 2010. La Consejera de Educación, Universidades e Investigación, MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.