BOPV nº 126 · · Presidencia del Gobierno

RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2010, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se disminuye el montante global de la subvención concedida a la Universidad del País Vasco-UPV al amparo de la convocatoria de subvenciones a proyectos de publicación y a la realización de trabajos de investigación o acciones piloto en materia de igualdad de mujeres y hombres para el año 2009 (Proyecto «Incorporación de la mujer a la Marina Mercante»).

Exp. n.º 17/2009 Visto el expediente relativo a la Universidad del País Vasco-UPV como entidad beneficiaria de una subvención a proyectos de publicación y a la realización de trabajos de investigación o acciones piloto en materia de igualdad de mujeres y hombres para el año 2009, dirigida a la realización del Proyecto «Incorporación de la mujer a la Marina Mercante», ANTECEDENTES DE HECHO Primero Mediante Resolución de 10 de diciembre de 2008, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer (BOPV n.º 249, de 30 de diciembre de 2008), se reguló la concesión de subvenciones a proyectos de publicación y a la realización de trabajos de investigación o acciones piloto en materia de igualdad de mujeres y hombres para el año 2009. Segundo Previa presentación de las solicitudes y análisis y evaluación de las mismas por la Comisión de Selección, la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer dictó Resolución de fecha 30 de abril de 2009 (BOPV n.º 104, de 3 de junio de 2009), en cuyo anexo I se concedía a la Universidad del País Vasco-UPV una subvención por importe de 7.800 euros, para la realización del Proyecto «Incorporación de la mujer a la Marina Mercante». Tercero De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2008, el abono del 50% de la cuantía de la subvención (3.900 euros), se realizó tras la aceptación de la misma, debiendo de pagarse el 50% restante una vez justificados todos los gastos generados por las actividades subvencionadas, mediante la presentación, antes del 28 de febrero de 2010, de la documentación justificativa del destino de la subvención que señala el referido artículo. De la documentación aportada por la entidad beneficiaria resulta que en el momento de realizar el segundo pago de la subvención, se han justificado gastos realizados con relación a las actividades subvencionadas por importe de 6.966,89 euros, quedando sin justificar el resto por un importe de 833,11 euros. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia para dictar la presente Resolución corresponde a la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer en correlación con la competencia atribuida al mismo órgano por el artículo 14.1 de la Resolución de 10 de diciembre 2008 en cuanto a la atribución de la competencia para la finalización del procedimiento de concesión de las subvenciones. Segundo En aplicación de lo establecido en el artículo 17.2 de la Resolución de 10 de diciembre de 2008, cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos (facturas, recibos, etc.) fuese inferior a la de la ayuda concedida se efectuará la correspondiente y proporcional disminución en el montante de la subvención. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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