BOPV nº 125 · · Justicia y Administración Pública

ORDEN de 14 de abril de 2010, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que deniega la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la «Fundación Tandem Fundazioa».

Visto el expediente que la denominada «Fundación Tandem Fundazioa» presenta de aprobación e inscripción de la modificación de sus estatutos, atendiendo a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero En fecha 18 de diciembre de 2002 tuvo entrada en el Registro del extinto Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, escrito en el que consta la modificación de los Estatutos de la Fundación. Posteriormente en fecha 13 de junio de 2003 tuvo entrada en el Registro del extinto Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, solicitud de modificación estatutaria, presentada por Jürgen Wolff, Gerente de la «Fundación Tandem Fundazioa». Junto a la solicitud se presenta copia autorizada de la Escritura Pública otorgada el 2 de junio de 2003 por doña Margret Fortmann, Presidenta del Patronato de la «Fundación Tandem Fundazioa», ante el Notario de Granada, don Andrés Tortosa Muñoz, número 2186 de su protocolo. La referenciada Escritura Pública incorpora acta de la reunión de la Junta Directiva celebrada el 7 de marzo de 2003, en la que se acuerda por mayoría la reforma de los Estatutos de la Fundación, incorporando a la misma, la nueva redacción de los Estatutos de la «Fundación Tandem Fundazioa». Segundo El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos de la Unidad de Registro, Asesoramiento y Control de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado propuesta de resolución. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero Corresponde a la Consejera de Justicia y Administración Pública, dictar mediante Orden la resolución del expediente de modificación estatutaria sobre la base de los artículos 36.3 y 40 de la Ley de Fundaciones del País Vasco, y 7.1.a) del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco (de aplicación de acuerdo con la disposición transitoria única del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco); el artículo 9.1.e) del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el artículo 4.1 del Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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