BOPV nº 124 · · Industria, Innovación, Comercio y Turismo

RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2010, de la Directora de Administración y Seguridad Industrial, por la que se autoriza a Bilbo-Estiba (Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Bilbao, S.A), Entidad Reconocida para la Formación de Profesionales Autorizados, para impartir un curso de Operador de Grúas Móviles Autopropulsadas de contenido inferior al previsto.

N.º de exp./Asunto: SEG/04710.nsa ANTECEDENTES DE HECHO Uno. Por Resolución de 16 de marzo de 2006 del Director de Consumo y Seguridad Industrial, se reconoció a Bilbo-Estiba como entidad reconocida para la formación de profesionales autorizados en la especialidad de Operador de Grúas Móviles Autopropulsadas. Dos. Con fecha 25 de marzo de 2010 la representación de Bilbo-Estiba presentó solicitud para impartir varios cursos de formación, especialidad de Operador de Grúas Móviles Autopropulsadas. Del mismo modo, solicitó que los cursos constaran únicamente de la parte teórica de los mismos, debido a que están destinados a trabajadores de la Sociedad de Estiba y Desestiba del Puerto de Bilbao, que cuentan con amplia experiencia previa en el manejo de este tipo de grúas durante el desarrollo de sus labores. Tres. Con fecha 15 de abril de 2010, esta Dirección recibió una comunicación del Coordinador de Seguridad Industrial de la Delegación del Departamento en Bizkaia, por la que nos trasladaba un escrito de Bilbo-Estiba al que se acompañaba la documentación acreditativa de la experiencia de los trabajadores en el manejo de grúas autopropulsadas. En todos los casos, esta experiencia supera el año de duración. En la resolución del expediente es necesario tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS Uno. La Directora de Administración y Seguridad Industrial es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 514/2009, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo. Dos. La solicitante ha acreditado que los participantes en los presentes cursos de Operador de Grúas Móviles Autopropulsadas cuentan con amplia experiencia en el manejo de este tipo de grúas en el desarrollo de labores portuarias; en consecuencia, resulta aplicable el artículo 6.2 de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, que regula los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial, en cuanto a la autorización excepcional de cursos con contenido inferior al previsto en dicha Orden. Vistos los preceptos legales citados y otros de general y concordante aplicación, RESUELVO : Artículo único Autorizar a la entidad de formación autorizada Bilbo-Estiba (Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Bilbao, S.A), para la impartición de varios cursos de Operador de Grúas Móviles Autopropulsadas en sus instalaciones sitas en Bizkaia. Estos cursos, en consideración a que queda acreditada la experiencia de los trabajadores participantes en el manejo de estas grúas, constarán únicamente de la parte teórica de los mismos. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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