BOPV nº 124 · · Educación, Universidades e Investigación
ORDEN de 15 de junio de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan y convocan las ayudas nuevas y renovaciones para los Programas de Formación y Perfeccionamiento de Personal Investigador correspondientes al curso 2010-2011.
El Departamento de Educación, Universidades e Investigación, consciente de la participación activa que le corresponde como impulsor de programas que contribuyan a garantizar el crecimiento de los recursos humanos en el sistema vasco de ciencia y tecnología, viene desarrollando desde hace años una serie de actuaciones entre las que se encuentran las ayudas de formación y perfeccionamiento de personal investigador. Este programa se integra en la política de potenciación de los recursos humanos dedicados a la investigación en el marco del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2010, y tiene como propósito promover la formación específica para aquellas personas tituladas superiores que deseen orientar su actividad profesional hacia la investigación. Todo ello de acuerdo con la Recomendación de la Comisión de la Comunidad Europea relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de Conducta para la Contratación de Investigadores (EEE/2005/251/CE) y el Estatuto del Personal Investigador en Formación (en adelante, EPIF), aprobado por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero. Dicho Estatuto viene a configurar tres situaciones jurídicas de los beneficiarios que participan en programas inscritos en su ámbito de aplicación: la primera denominada fase de beca, que comprenderá los dos primeros años de beca de formación predoctoral, la segunda de contrato en prácticas una vez cumplida la fase de beca y acreditada estar en posesión del Diploma de Estudios Avanzados (en adelante, DEA) o documento que lo sustituya, y la tercera de contrato laboral para las ayudas a investigadores que tengan el título de doctor en programas de investigación. Sin embargo, lo preceptuado en el EPIF no es aplicable en aquellos supuestos en los que el investigador se encuentra realizando la totalidad de su periodo formativo en una universidad o centro de investigación extranjero. Por ello, y con ánimo de que este personal pueda también realizar su labor investigadora y obtener su tesis doctoral en el centro extranjero, con ánimo de no discriminación, el Capítulo III contempla la posibilidad de obtener una beca para ello durante cuatro años como máximo, sin ningún tipo de vinculación a lo establecido en esa norma legal. Esta convocatoria contempla un cambio sustancial en el programa de ayudas a la formación de personal investigador doctor, que se transforma en un programa de perfeccionamiento posdoctoral de un máximo de tres años de duración en el que el doctor o doctora habrá de suscribir un contrato laboral con una entidad vasca dedicada a la investigación, que podrá ser una universidad con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante, CAPV) o la Fundación Vasca para la Ciencia Ikerbasque (en adelante, Fundación Ikerbasque), y en el que los dos primeros años tendrá la condición de desplazado a un centro de investigación en el extranjero. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.