BOPV nº 124 · · Presidencia del Gobierno

RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2010, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se disminuye el montante global de la subvención concedida a la Asociación de Mujeres Jalgi-Surgir al amparo de la convocatoria de subvenciones para fomentar el asociacionismo y potenciar la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Exp. n.º 6/2009. Visto el expediente relativo a la Asociación de Mujeres Jalgi-Surgir como entidad beneficiaria de una subvención concedida al amparo de la convocatoria de subvenciones para fomentar el asociacionismo y potenciar la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, ANTECEDENTES DE HECHO Primero Mediante Resolución de 12 de diciembre de 2008, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer (BOPV, n.º 248, de 29 de diciembre de 2008), se reguló la concesión de subvenciones, durante el ejercicio 2009, para fomentar el asociacionismo y potenciar la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Segundo Previa presentación de las solicitudes y análisis y evaluación de las mismas por la Comisión de Selección, la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer dictó Resolución de 30 de abril de 2009 (BOPV n.º 102, de 1 de junio), en cuyo anexo I se concedía a la Asociación de Mujeres Jalgi-Surgir una subvención por importe de 3.000 euros. Tercero De conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Resolución de 12 de diciembre de 2008, se realizó el pago del 75% de la cuantía de la subvención (2.250), debiendo pagarse el 25% restante (750) una vez justificados todos los gastos generados por las actividades subvencionadas, mediante la presentación, hasta el 28 de febrero de 2010 de la documentación justificativa del destino de la subvención que señala el referido artículo. De la documentación aportada por la entidad beneficiaria resulta que en el momento de realizar el segundo pago de la subvención, se han justificado gastos realizados con relación a las actividades subvencionadas por importe de 2.939,76 euros, quedando sin justificar el resto por un importe de 60,24 euros. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia para dictar la presente Resolución corresponde a la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer en correlación con la competencia atribuida al mismo órgano por el artículo 12.1 de la Resolución de 12 de diciembre de 2008 en cuanto a la atribución de la competencia para la finalización del procedimiento de concesión de las subvenciones. Segundo En aplicación de lo establecido en el artículo 14.2 de la Resolución de 12 de diciembre de 2008, cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos del gasto (facturas, recibos, etc.) fuese inferior a la de la ayuda concedida, se efectuará la correspondiente y proporcional disminución en el montante de la subvención. Tercero De conformidad con el artículo 49.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco aquellos actos trascendentales para los interesados y que les afecten de manera general. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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