BOPV nº 124 · · Vivienda, Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 8 de junio de 2010, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se modifica la Orden de 16 de diciembre de 2008 por la que se aprueban las nuevas tarifas de los servicios de transporte público interurbano de viajeros en automóviles de turismo, dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Por Orden de 16 de diciembre de 2008, de la Consejera de Transportes y Obras Públicas, se procedió a la aprobación de las nuevas tarifas de los servicios de transporte público interurbano de viajeros en automóviles de turismo, dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El artículo 79 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, modifica el encabezado del apartado uno del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, de tal forma que el tipo impositivo del transporte de viajeros pasará, con efectos de 1 de julio de 2010, del 7 por ciento al 8 por ciento. Dado que el precio autorizado lleva incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido procede, a petición del sector, repercutir en dichos precios la citada subida del tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido. El artículo 6 de la Orden de 16 de diciembre de 2008, según redacción dada por Orden de 5 de enero de 2009 por la que se modifica este precepto de la indicada Orden de 16 de diciembre de 2008, señala que a los efectos de la aplicación de la tarifa IV establecida en el artículo 1, serán considerados festivos los domingos y los días fijados como festivos en la correspondiente normativa autonómica y local, así como los sábados. Con el fin de lograr una mejor organización del servicio y atendiendo la petición del sector, se estima procedente asimilar los días 24 de diciembre y 31 de diciembre a los festivos a efectos de la tarifa IV. En su virtud, y en ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 4.a del Decreto 607/2009, de 24 de noviembre, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, puesto en relación con los artículos 3 y 17 de la Ley 2/2000, de 29 de junio, de transporte público urbano e interurbano de viajeros en automóviles de turismo. DISPONGO : Artículo único Se da nueva redacción a los artículos 1 y 6 de la Orden de 16 de diciembre de 2008, por la que se aprueban las nuevas tarifas de los servicios de transporte público interurbano de viajeros en automóviles de turismo, dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que quedan redactados como sigue: «Artículo 1. Autorizar las tarifas por prestación de los servicios de transporte público interurbano de viajeros en vehículos de capacidad igual o inferior a nueve plazas incluido la del conductor o conductora, y provistos de la autorización de transporte clase V.T., en las siguientes cuantías máximas, en las que está incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido: Tarifa III (Diurna de 07:00 a 22:00 horas) Euros Km recorrido 0,564141 Hora de espera 15,49 Mínimo de percepción (1) 5,30 (1) El mínimo de percepción incluye 1.500 metros de recorrido. Tarifa IV (Festivos y nocturnos de 22:00 a 07:00) Euros Km recorrido 0,623874 Hora de espera 16,30 Mínimo de percepción (2) 5,82 (2) El mínimo de percepción incluye 1.500 metros de recorrido». «Artículo 6. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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