BOPV nº 123 · · Industria, Innovación, Comercio y Turismo

RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2010, de la Directora de Administración y Seguridad Industrial, por la que se adaptan al cambio del tipo impositivo del IVA las tarifas máximas aplicables en el año 2010, por los Concesionarios del Servicio de Control Metrológico.

El objeto de esta Resolución es la adaptación de las tarifas aplicables por las empresas concesionarias del servicio de verificación de básculas y balanzas a la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. El control metrológico en esta Comunidad Autónoma está regulado por el Decreto 38/2001, de 27 de febrero, por el que se establecen los medios para la ejecución del control metrológico en la Comunidad Autónoma de Euskadi. La Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, en su artículo 79, modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y establece la aplicación de un tipo del 18% en lugar del tipo del 16% anteriormente existente. Los efectos de dicha modificación comenzarán desde el 1 de julio de 2010. Mediante Orden de 2 de diciembre de 2009 del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, se regularon las tarifas aplicables por las empresas concesionarias del servicio de Control Metrológico, en la verificación periódica y después de reparación o modificación, de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático cuyo alcance máximo sea hasta 3.000 kg, aplicables al año 2010. Dichas tarifas incluían el IVA al tipo correspondiente del 16%. En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Final Primera, en la que se faculta al Director o Directora competente en materia de metrología para dictar las disposiciones de desarrollo de la citada Orden, RESUELVO : Artículo único En aplicación del nuevo tipo del 18% del Impuesto del Valor Añadido, establecido en el artículo 79.1 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, las tarifas máximas aplicables por las entidades concesionarias del servicio de control metrológico, a los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático cuyo alcance máximo sea hasta 3.000 kg, en sus fases de verificación periódica y verificación después de reparación o modificación, serán las establecidas en los anexos I y II de esta Resolución. DISPOSICIONES FINALES La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, produciendo en todo caso efectos jurídicos desde el 1 de julio de 2010. En Vitoria-Gasteiz, a 1 de junio de 2010. La Directora de Administración y Seguridad Industrial, YOLANDA LÓPEZ FERNÁNDEZ. ANEXO I TARIFAS MÁXIMAS POR PRIMERAS VERIFICACIONES (Importe con IVA incluido) Alcance máximo de las balanzas (máx.) Tarifa máxima (euros) Máx 30 kg 66,95 30 kg < máx 150 kg 135,10 150 kg < máx 600 kg 191,65 600 kg < máx 3.000 kg 286,85 ANEXO II TARIFAS MÁXIMAS POR SEGUNDAS VERIFICACIONES (Importe con IVA incluido) Alcance máximo de las balanzas (máx.) Tarifa máxima (euros) Máx 30 kg 33,50 30 kg < máx 150 kg 67,55 150 kg < máx 600 kg 95,85 600 kg < máx 3.000 kg 143,45

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