BOPV nº 123 · · Industria, Innovación, Comercio y Turismo

RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2010, de la Directora de Administración y Seguridad Industrial, por la que se adaptan al cambio del tipo impositivo del IVA las tarifas aplicables durante el año 2010 en el ámbito de la Inspección Técnica de Vehículos por los Concesionarios del Servicio.

El objeto de esta Resolución es la adaptación de las tarifas aplicables en el ámbito de la Inspección Técnica de vehículos, a la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. El artículo 7 del Decreto 60/2000, de 4 de abril, modificado por el Decreto 48/2004, de 16 de marzo, determina que las tarifas derivadas del servicio de inspección técnica de vehículos, se fijarán mediante las disposiciones de desarrollo del mismo, en relación con lo establecido en la Disposición Final Primera del mismo Decreto. Por otra parte, la última actualización de las tarifas se hizo mediante Orden de 2 de diciembre de 2009, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regulan las tarifas aplicables en el ámbito de la Inspección Técnica de Vehículos por los concesionarios del servicio para el año 2010. Dichas tarifas incluían el IVA al tipo correspondiente del 16%. La Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, en su artículo 79, modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y exige la aplicación de un tipo del 18% en lugar del tipo del 16% anteriormente existente. Los efectos de dicha modificación comenzarán desde el 1 de julio de 2010. En su virtud, conforme lo establecido en el artículo 7, del Decreto 60/2000, de 4 de abril, RESUELVO : Artículo 1 En aplicación del nuevo tipo del 18% del Impuesto del Valor Añadido, establecido en el artículo 79.1 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, las tarifas aplicables por las Entidades Concesionarias del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos, serán las establecidas en los anexos I, II y III de esta Resolución. DISPOSICIÓN FINAL La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, produciendo, en todo caso, efectos jurídicos desde el 1 de julio de 2010. En Vitoria-Gasteiz, a 1 de junio de 2010. La Directora de Administración y Seguridad Industrial, YOLANDA LÓPEZ FERNÁNDEZ. ANEXO I TARIFAS POR INSPECCIONES PERIÓDICAS Tipo de vehículo Tarifa (incluido IVA) Vehículos de 1.ª Categoría (Motocicletas, ciclomotores y vehículos de motor hasta tres ruedas) 20,85 Vehículos de 2.ª Categoría (Turismos, cuadriciclos y vehículos de mercancías de MMA hasta 3.500 kg) 38,60 Vehículos de 3.ª Categoría (Vehículos de mercancías de MMA mayor de 3.500 kg y de transporte de personas de más de nueve plazas) 57,02 Remolques y semi-remolques 33,01 Tractores y maquinaria agrícola 33,01 A efectos de tarifa de inspección, los cuadriciclos tendrán la misma consideración que los vehículos ligeros. ANEXO II TARIFAS POR REFORMAS A todas las tarifas previstas en este anexo para la inspección técnica por reforma de importancia, se le aplicará una tarifa por tramitación de la reforma. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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