BOPV nº 123 · · Industria, Innovación, Comercio y Turismo
ORDEN de 3 de junio de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas destinadas al fomento y divulgación de la innovación y competitividad comercial.
La divulgación y sensibilización en el sector comercial, en torno a las líneas estratégicas establecidas en el Plan de Adaptación del Comercio Vasco 2015 constituyen el objetivo del presente programa de ayudas. La innovación y la mejora en la capacidad competitiva se consideran dos pilares básicos para el desarrollo eficiente del comercio y su evolución futura. La conjunción de los objetivos definidos hasta el momento, unido a la configuración asociativa del sector, permiten la estructuración de la concesión de ayudas destinadas al fomento y divulgación de la innovación y la competitividad empresarial a través de las estructuras organizativas ya existentes, en colaboración con las Oficinas de dinamización comercial. Por todo ello, DISPONGO : Artículo 1 Objeto. El objeto de la presente Orden es fomentar la realización por parte de las asociaciones de comerciantes, agrupaciones de comerciantes, federaciones de asociaciones comerciales y Cámaras de Comercio de la CAV, de actividades divulgativas que incrementen la competitividad de sus asociados y asociadas. De acuerdo con dicho programa, se otorgarán ayudas económicas para la realización de actividades de divulgación e información comercial, desarrolladas por las organizaciones recogidas en el apartado anterior, siempre y cuando, estas actuaciones estén orientadas a facilitar la innovación y la competitividad de la empresa comercial. Artículo 2 Recursos económicos. Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de las correspondientes partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El importe global de las ayudas reguladas en la presente Orden, consignado en la correspondiente resolución de convocatoria, podrá ser modificado teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución de la Viceconsejera de Comercio y Turismo. Mediante resolución administrativa se procederá a denegar las ayudas, en el caso en que el presupuesto al que deban imputarse las citadas ayudas carezca de crédito adecuado y suficiente para la finalidad pretendida. Por todo ello, mientras se encuentre vigente el presente programa, si en un ejercicio económico se agota el crédito consignado para la concesión de las ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, se emitirá resolución administrativa por el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco. La concesión de las ayudas se irá realizando ordenadamente en función del momento en el que el expediente esté completo. Artículo 3 Modalidad de las ayudas. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.