BOPV nº 122 · · Industria, Innovación, Comercio y Turismo
DECRETO 156/2010, de 8 de junio, por el que se crea el Consejo de Internacionalización del País Vasco.
La mejora de la competitividad de las empresas vascas pasa por un aumento de los niveles de internacionalización de nuestra economía y se hace necesario un apoyo decidido a la iniciación y consolidación de la actividad internacional, entendida esta, tanto como la salida a los mercados internacionales en sus diferentes formas, como la captación de capital y conocimiento en aquellos ámbitos en los que la colaboración internacional resulte necesaria. Para apoyar este proceso se hace imprescindible que las diferentes instituciones y organismos que trabajan en el ámbito del fomento de la internacionalización realicen un esfuerzo por rentabilizar al máximo los recursos con los que cuentan y para ello se hace imprescindible que las actuaciones se coordinen y en las ocasiones que así lo requieran se colabore. La puesta en común de los diferentes planes de actuación, además de conllevar una lógica coordinación, podrán conllevar la necesaria colaboración interinstitucional cuando el carácter de las actuaciones así lo requiera. Mediante el Decreto 192/2000, de 26 de septiembre, se creaba la Comisión de Internacionalización del País Vasco. Este nuevo Decreto tiene por objeto la creación del Consejo de Internacionalización del País Vasco que sustituirá a la anterior Comisión. Con la creación de este Consejo se pretende facilitar la participación, colaboración y coordinación de los diversos organismos que a nivel de Euskadi actúan en el ámbito de la internacionalización en sus diferentes vertientes. En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el 8 de junio de 2010, DISPONGO : Artículo 1 Es objeto del presente Decreto la creación del Consejo de Internacionalización del País Vasco, como órgano asesor en materia de Internacionalización de las empresas de la Comunidad Autónoma Vasca. Artículo 2 El Consejo de Internacionalización del País Vasco quedará adscrito al Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo. Artículo 3 Las funciones del Consejo de Internacionalización del País Vasco son las siguientes: Servir de foro de encuentro de las distintas Administraciones y Organismos que actúan en el ámbito de la promoción de la internacionalización. Coordinar las actuaciones que los diferentes organismos representados pongan en marcha en el campo de la promoción de la internacionalización. Establecer las pautas de colaboración que en esta materia puedan realizarse entre las instituciones representadas. Proponer y debatir las iniciativas de actuación que los organismos participantes presenten. Evaluar las acciones que en el área de la promoción de internacionalización realicen las entidades representadas en el Consejo. Asesorar en la elaboración y puesta en marcha de los diferentes Planes de Promoción Económica en lo relativo a la promoción de la internacionalización. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.