BOPV nº 119 · · Cultura
RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2010, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se incoa y se somete a información pública y audiencia a los interesados el expediente de modificación del Decreto 120/2007, de 17 de julio, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, la cueva de Praileaitz I, sita en Deba (Gipuzkoa).
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Mediante Resolución de 3 de noviembre de 2006, publicada en el BOPV n.º 234, de 11 de diciembre, se acordó la incoación del expediente de declaración como Bien Cultural Calificado a favor de la Cueva de Praileaitz I, sita en Deba (Gipuzkoa). Tras los trámites de información pública y audiencia a los interesados, a propuesta de la Consejera de Cultura, y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno, mediante el Decreto 120/2007, de 17 de julio (BOPV n.º 143, de 26 de julio) la Cueva de Praileaitz I (Deba, Gipuzkoa) se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento y se establece su régimen de protección. Desde la entrada en vigor del Decreto 120/2007 se han recibido en el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco diversas peticiones instando a que se proceda a la revisión del régimen de protección que en él se establece para la propia cavidad y para el entorno delimitado. Así, en su sesión de 14 de diciembre de 2007, el Pleno del Parlamento Vasco aprobó una Proposición No de Ley por la que se instaba al Gobierno a la modificación o ampliación del citado Decreto. También la Dirección de Patrimonio Cultural de la Diputación Foral de Gipuzkoa, con fecha 7 de abril de 2009, solicitó la ampliación de la Zona 2 de protección. Posteriormente, a finales del 2009, completa y remite el informe de la situación de la cueva y su entorno, con los resultados que arrojaban los estudios encargados por dicha Diputación a diversos especialistas. Por otra parte, dado que una parte del área de protección que se ha delimitado para este Bien Cultural se encuentra en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre y que le son de aplicación las prescripciones y las limitaciones que establece la Ley de Costas 22/1988, de 28 de julio, se considera pertinente que el régimen de protección de este Bien Cultural las contemple de modo expreso. Por último, las mediciones de las vibraciones en el interior de la cueva, realizadas tanto por la Diputación Foral de Gipuzkoa como por el Gobierno Vasco, pusieron en evidencia que el cumplimiento de lo establecido en el régimen de protección del Decreto 120/2007 con respecto a la tabla de cargas y distancias para las voladuras, no garantizaba completamente que no se superara el límite de 4mm/segundo de vibración en la sala de la cueva donde se encuentran las pinturas, que es el umbral de seguridad fijado para asegurar su protección. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.