BOPV nº 119 · · Industria, Innovación, Comercio y Turismo

RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2010, del Director de Energía y Minas, en relación con la Autorización Administrativa para la construcción de un centro de almacenamiento de gas licuado del petróleo y de la red de distribución de gas propano canalizado en el núcleo urbano de Ezkio, término municipal de Ezkio-Itsaso (Gipuzkoa).

Ref.: RI.12127-CGF. 2010/1. D. Jordi Sagués Costa en nombre y representación de Repsol Butano, S.A., con domicilio a efectos de comunicación en Pilotegi Bidea n.º 2, Oficina 103, de Donostia-San Sebastián, solicitó ante la Delegación Territorial de Gipuzkoa en fecha 22-12-2009 autorización administrativa para la construcción de un centro de almacenamiento de GLP y de la red de distribución de gas propano canalizado, MOP 2 Bar, en el núcleo urbano de Ezkio, término municipal de Ezkio-Itsaso (Gipuzkoa). Dicha solicitud fue acompañada del correspondiente Proyecto constructivo, redactado por técnico competente y debidamente visado. Con fecha 11-01-2010, se solicitó a Repsol Butano, S.A. la aportación de información complementaria a la presentada en el proyecto constructivo. Con fecha 22-01-2010, Repsol Butano, S.A. aportó un escrito aclaratorio en relación al requerimiento anterior. ANTECEDENTES DE HECHO Por Resolución de 30-05-2006 (BOPV n.º 136), del Director de Energía y Minas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, se autorizó a Repsol Butano, S.A., la construcción de una red de propano canalizado para usos domésticos y comerciales, en una zona limitada al casco urbano de Itsaso, término municipal de Ezkio-Itsaso, en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. Esta Resolución se basa en los siguientes: FUNDAMENTOS JURÍDICOS La Dirección de Energía y Minas, es el órgano competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 514/2009, de 22 de septiembre (BOPV n.º 184, de 24-09-2009), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo. La Ley 34/1998 de 7 de octubre (BOE 08-10-1998) del Sector de Hidrocarburos y el RD 1434/2002, de 27 de diciembre (BOE 31-12-2002) que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, establecen la exigencia de la autorización administrativa previa para la construcción de redes de distribución de gas. El Real Decreto 919/2006, de 28 de julio (BOE de 04-09-2006), por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, establecen la exigencia de la autorización administrativa previa para la construcción de redes de distribución de gas, así como de los Centros de Almacenamiento asociados a dichas redes. El Decreto 107/1998, de 9 de junio (BOPV 26-06-1998), sobre autorización y puesta en servicio de instalaciones de servicio público de gas canalizado, que establece el procedimiento de tramitación entre otros de las redes urbanas e interurbanas y polígonos industriales desarrollados en Media Presión B. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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