BOPV nº 117 · · Educación, Universidades e Investigación

ORDEN de 10 de junio de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula el procedimiento de elección de plazas por los candidatos y las candidatas a sustituciones docentes en las especialidades del nivel de Educación Infantil y Primaria, así como la asignación de las mismas en el marco del proceso de adjudicación de comienzo de curso.

La fase final de la adjudicación de comienzo de curso consiste en la elección y asignación de plazas a las personas que forman parte de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes, y hasta la fecha se venía realizando mediante sucesivos actos públicos unificados para los tres Territorios Históricos, a los que esas personas debían acudir en función de la convocatoria. En la voluntad de mejorar las condiciones de participación de las personas afectadas, y de que el sistema resulte más ágil y adecuado tanto a las necesidades del sistema educativo como a los requerimientos de una sociedad tecnológicamente avanzada, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación ha entendido procedente orientarlo hacia la utilización de medios informáticos de participación y adjudicación de acuerdo con criterios previamente establecidos, en la línea en que igualmente se concluyen otras actuaciones de características semejantes. Como primer paso, que comienza a partir del curso 2010-2011, este sistema automatizado afectará únicamente al colectivo del nivel de Infantil y Primaria, por tratarse de un grupo y de unas plazas de características suficientemente homogéneas, al objeto de observar su incidencia y resultado y permitir su progresivo desarrollo para el resto de colectivos. El Departamento de Educación, Universidades e Investigación es consciente del cambio cultural que va a suponer una adjudicación informatizada para todos los agentes que participan en el proceso, pero entiende que el tránsito entre uno y otro sistema podrá llevarse a cabo de manera ordenada y sin otras dificultades que las derivadas del conocimiento del nuevo instrumento. En cualquier caso, considera que el beneficio que la implantación de este nuevo sistema generará para el conjunto del personal afectado será muy superior a los inconvenientes que pudieran presentarse, y, en esa línea, manifiesta su disposición a emplear el máximo de medios a su alcance para difundir las características de la adjudicación y resolver las cuestiones que se susciten. Esta Orden parte de lo dispuesto tanto en el artículo 21 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como en los artículos 13 y 17 del Decreto 182/2007, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV de 31 de octubre), derivado de la negociación colectiva prevista en el artículo 37 del Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007, de 12 de abril). […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus