BOPV nº 116 · · Educación, Universidades e Investigación
ORDEN de 25 de mayo de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se aprueban las normas reguladoras de las ayudas para los Colegios Mayores y la convocatoria para presentación de solicitudes en el ejercicio 2010.
En el programa 4223, de Enseñanza Universitaria, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010, aprobados por Ley 2/2009, de 23 de diciembre, (BOPV número 251, de 31 de diciembre), se establecen diversas acciones para apoyar iniciativas y actividades complementarias en el ámbito universitario, entre las que se encuentra la convocatoria de ayudas para el funcionamiento de los Colegios Mayores legalmente reconocidos. La finalidad de esta convocatoria es apoyar la tarea que estos Centros Universitarios llevan a cabo en el cumplimiento de las funciones que les encomienda la disposición adicional quinta, apartado uno, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, de proporcionar residencia al alumnado universitario y promover la formación cultural y científica de los colegiales y colegialas residentes, proyectando su actividad al servicio de la comunidad universitaria. Por ello, de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI -referente al régimen de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi- del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, Ley 2/2009, de 23 de diciembre, de aprobación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010 y demás disposiciones de general aplicación, DISPONGO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Orden la regulación y la convocatoria de ayudas para colaborar en la financiación de los gastos que se originen en los Colegios Mayores en el año 2010, por la realización de las acciones que se detallan en el artículo 3 siguiente. La presente convocatoria se resolverá por el sistema de reparto proporcional establecido en el artículo 8. A este fin se destinará el importe de 108.599 euros, consignado en el programa 4223, de Enseñanza Universitaria, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010, aprobados por Ley 2/2009, de 23 de diciembre. El plazo máximo de duración de este procedimiento será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Artículo 2 Personas beneficiarias. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las personas jurídicas de naturaleza pública o privada que sean titulares de los Centros Universitarios que reúnan los siguientes requisitos: a) Haber sido legalmente reconocidos como Colegios Mayores universitarios. b) Tener su sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.