BOPV nº 115 · · Vivienda, Obras Públicas y Transportes
ACUERDO entre el Departamento de Economía y Hacienda, y el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes sobre encomienda para la gestión del registro, depósito y recaudación de las fianzas de arrendamientos urbanos según lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
REUNIDOS : De una parte, D. Carlos Aguirre Arana, Consejero de Economía y Hacienda. Y de otra, D. Ignacio M.ª Arriola López, Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes. DECLARA N: Primero Que la Dirección de Finanzas adscrita al Departamento de Economía y Hacienda ha asumido la competencia del registro, depósito y gestión recaudatoria de las fianzas de arrendamientos urbanos en virtud de lo dispuesto en la disposición Adicional Tercera y disposición Derogatoria Única de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos con relación al Decreto de 11 de marzo de 1949, de Papel de Fianzas, la Disposición Adicional 2.ª del Decreto 15/2006, de 30 de enero, sobre régimen y destino del personal y patrimonio de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, y de acuerdo con la normativa en materia de fianzas; como los artículos 6 y 13 de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el artículo 26 del Decreto 211/1997, de 30 de septiembre, de la Tesorería General del País Vasco, y el artículo 14.h del Decreto 568/2009, de 20 de octubre, de Estructura del Departamento de Economía y Hacienda. La citada disposición adicional tercera de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, prevé que las Comunidades Autónomas puedan establecer la obligación de que los arrendadores de fincas urbanas sujetos a dicha Ley depositen el importe de la fianza regulada en el artículo 36.1, sin devengo de interés, a disposición de la Administración autonómica o del ente público que se designe hasta la extinción del correspondiente contrato. Segundo Sin embargo, por razones de eficacia en la prestación del servicio, se considera que la Dirección de Finanzas no debe desempeñar la citada gestión recaudatoria, siendo preciso encomendar tal actividad a una entidad que, disponiendo de mayores recursos, la lleve a cabo en las mejores condiciones de especialidad. Tercero En cada una de las Delegaciones Territoriales de Vivienda, del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, se encuentra el servicio público de propiedad horizontal y arrendamientos urbanos (Bizilagun) que ofrece al ciudadano un servicio sobre temas relacionados con la propiedad horizontal y comunidades de propietarios, así como, con relación a las cuestiones relacionadas con la Ley de Arrendamientos Urbanos. Dicho servicio trata de proporcionar las herramientas necesarias de asesoramiento y acompañamiento en aquellas controversias que puedan surgir en las relaciones de vecindad o en los contratos de alquiler, para ello ofrece el asesoramiento, la mediación y conciliación ante cualquier disconformidad respecto a los problemas que puedan surgir o suceder en las comunidades de propietarios. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.