BOPV nº 114 · · Empleo y Asuntos Sociales

DECRETO 147/2010, de 25 de mayo, de la Renta de Garantía de Ingresos.

La Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social tiene por principal objetivo, como indica expresamente en su Exposición de Motivos, estructurar un sistema sólido, susceptible de garantizar su fortaleza en las situaciones de crisis y bien adaptado a la evolución de las necesidades observada en los últimos años. Aun reconociendo el balance positivo que, en el marco del modelo anterior, fue capaz de contener las tasas de pobreza y de prevenir con eficacia las formas más extremas del fenómeno, considera indispensable reorientar los esfuerzos de las políticas públicas, teniendo presentes ciertas tendencias que han venido determinando las características cualitativas de esta evolución, en particular, la feminización de la pobreza en clara relación con las situaciones de monoparentalidad y, quizá con mayor calado debido a su perfil estructural, la pobreza asociada a bajos niveles salariales. Con vistas a alcanzar este objetivo y de adaptar la acción pública en este campo a las necesidades reales de la población, el texto otorga carta de naturaleza al Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social y le atribuye dos componentes esenciales: las prestaciones económicas y los instrumentos orientados a la inclusión social y laboral. Entre las primeras, a su vez, distingue dos categorías claramente diferenciadas: las prestaciones económicas de derecho Renta de Garantía de Ingresos y Prestación Complementaria de Vivienda y las ayudas económicas subvencionales Ayudas de Emergencia Social. Sin duda, la Renta de Garantía de Ingresos constituye, sin perjuicio del complemento fundamental aportado por las demás prestaciones y ayudas, la pieza clave del dispositivo económico y, en su nueva articulación, trata de adecuarse a la diversidad de las necesidades, arbitrando, además de la modalidad más básica de prestación, una segunda fórmula destinada a quienes disponen de ingresos procedentes del trabajo, respondiendo así al hecho de que la prestación se haya venido concediendo cada vez más en los últimos años, como una ayuda orientada a complementar un bajo nivel de ingresos y haya tenido por destinatarias a personas cuyas dificultades son de naturaleza exclusivamente económica y no precisan, por tanto, de apoyos especializados para la inclusión social aunque sí de apoyos orientados a mejorar su situación laboral. Con este mismo enfoque, otorga también, un papel primordial a las actuaciones de carácter no económico orientadas a la inclusión -reforzando así el nexo entre los dos principales componentes del Sistema-, tanto cuando estas actuaciones tengan un contenido marcadamente social, como cuando, en su esencia, tengan una dimensión laboral y se dirijan a facilitar el acceso al empleo o a la mejora de la situación laboral. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus