BOPV nº 113 · · Osakidetza-Servicio vasco de salud

ACUERDO de 13 de mayo de 2010, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, por el que se crea y se asignan funciones a una Comisión Corporativa de Farmacia de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud y se designan sus miembros.

A la vista del Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud y considerando la importancia de desarrollar su contenido a través de actuaciones concretas se ha valorado positivamente la propuesta de creación y asignación de funciones a la que se denominará «Comisión Corporativa de Farmacia de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud». La propuesta nace de la Organización central de administración y gestión corporativa, a través de su Consejo de Dirección, en consideración de las funciones que se le van a asignar a la Comisión que ahora se crea y en cumplimiento del mandato del artículo 12.3.a) cuyo tenor corresponde a dicha Organización central «suministrar servicios comunes de asesoramiento y apoyo técnico en relación con las funciones de programación y presupuestación de cada organización de servicios sanitarios, organización y recursos humanos, relaciones externas con terceros, sistemas de información y comunicación, asistencia jurídica, gestión financiera, gestión de medios materiales y servicios auxiliares, seguimiento, control e inspección de servicios, estadística para fines de interés general y publicaciones». Examinada la propuesta, esta actuación concreta ha de subsumirse en la capacidad del ente público contemplada en el artículo 4.1 de los referidos Estatutos Sociales, ya que, a tenor del mismo, se reconoce para Osakidetza-Servicio Vasco de Salud «personalidad jurídica pública diferenciada y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines»; y se considera que, con ella, se pretende dar debido cumplimiento a aquellas actuaciones que se refieren tanto a la función de promover la salud y asistencia en general [artículo 3.a)] como a la de desarrollar los recursos propios [artículo 3.e)]. Y, por tanto, de conformidad con la exposición que antecede, este Consejo de Administración, para debido cumplimiento de lo expuesto y en virtud de las competencias atribuidas al mismo en el artículo 8.5 de los referidos Estatutos Sociales, viene a adoptar el siguiente ACUERDO Primero Se crea la «Comisión Corporativa de Farmacia de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud» con dependencia jerárquica y funcional de la Dirección General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud y con las atribuciones que a continuación se hacen constar: a) Asesoramiento tanto a la Dirección General como a las Direcciones de División de la Organización Central en materia de Farmacia. b) Consultoría de todas las organizaciones de servicios a través de los profesionales o servicios de Farmacia. c) Colaboración con el Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno vasco y otras instituciones en el desarrollo de aplicaciones propias en materia de Farmacia. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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