BOPV nº 111 · · Justicia y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2010, de la Directora de la Oficina Judicial y Fiscal, por la que se procede a la regularización de la situación del personal funcionario interino, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria decimotercera de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial.

ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 26 de diciembre de 2003 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Esta modificación entró en vigor el 16 de enero de 2004. Segundo Diversos funcionarios al servicio de la Administración de Justicia se encontraban, a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y/o durante el periodo transitorio previsto en la disposición transitoria decimotercera, desempeñando un puesto de trabajo en virtud del nombramiento expedido al efecto y continúan en la actualidad prestando sus servicios en los Cuerpos previstos con anterioridad a esa reforma. Asimismo, durante el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, diversos funcionarios han prestado sus servicios, en distintos periodos, en los Cuerpos previstos con anterioridad a esa reforma, si bien en la actualidad, ese nombramiento no se encuentra en vigor. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero El artículo 12 del Decreto 472/2009, de 28 de agosto, de Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública, que establece las funciones que ejerce la Dirección de la Oficina Judicial y Fiscal en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia. Segundo El Decreto 60/1996, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 16 de febrero de 1996 y Real Decreto 514/1996, de 15 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia. A partir de la efectividad de dicho traspaso, corresponde a esta Comunidad el ejercicio de las funciones en dicha materia en los términos establecidos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su actual redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre de 2003. Tercero Conforme se recoge en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la reforma legislativa llevada a cabo pretende no sólo diseñar un nuevo modelo de Oficina Judicial sino también desarrollar un nuevo modelo de estatuto de personal al servicio de la Administración de Justicia, adecuado a la nueva estructura, capaz de responder a las particulares exigencias que implica el desempeño de su labor al servicio de un poder del Estado. En este sentido, la nueva redacción del Libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial da una nueva definición a los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia con la asignación a todos ellos, de nuevas funciones más acordes con la nueva realidad de la oficina judicial que se diseña. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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