BOPV nº 109 · · Economía y Hacienda
DECRETO 86/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba la adaptación del Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras a las especificidades de las Entidades de Previsión Social Voluntaria del País Vasco.
En base a la competencia exclusiva en Mutualidades no integradas en la Seguridad Social atribuida a esta Comunidad por el artículo 10.23 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, en los artículos 18 y 20 de la Ley 25/1983, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, se regula el control administrativo sobre citadas entidades. Para poder ejercer correctamente ese control administrativo y las correspondientes obligaciones de facilitar a las autoridades competentes la información sobre el estado económico-financiero de las entidades de previsión social, resulta sustancial tener formulada la adaptación del Plan Contable a las especificidades de las Entidades de Previsión Social Voluntaria del País Vasco. Los principios y criterios generales para ejercer ese control administrativo ya han sido establecidos por los artículos 46 y 50 del Decreto 87/1984, por el que se aprueba el reglamento de la Ley, para todas las entidades, y por los artículos 3 y 6 del Decreto 92/2007, de 29 de mayo, por el que se regula el ejercicio de determinadas actividades de las Entidades de Previsión Social Voluntaria, con respecto a las entidades incluidas en su ámbito de aplicación. En cuanto al desarrollo que ahora se pretende, se trata de adaptar, a las especificidades y terminología del sector de Entidades de Previsión Social Voluntaria del País Vasco, determinados aspectos del Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras aprobado por el Real Decreto 1317/2008. Norma básica aplicable, por vía indirecta, de conformidad a lo establecido en el artículo 24.2 del Real Decreto 1430/2002, por el que se aprueba el Reglamento de mutualidades de previsión social. En relación con esta cuestión contable y considerando que el Real Decreto 1430/2002 desarrolla la Ley estatal de Ordenación y supervisión de los seguros privados, hay que tener en cuenta que esta Comunidad tiene asumidas competencias de desarrollo legislativo de las bases de ordenación y supervisión de los seguros privados, (artículo 11.2 del Estatuto de Autonomía del País Vasco). En este sentido, de conformidad con el artículo 69 de la Ley estatal citada, corresponde a las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en la ordenación de seguros, el desarrollo legislativo de las bases de ordenación y supervisión de los seguros privados contenidos en esa Ley y en las disposiciones reglamentarias básicas que las complementen. En cuanto a las mutualidades de previsión social tendrán, además, competencia exclusiva en la regulación de su organización y funcionamiento. Considerada, por tanto, la necesidad de adaptar el Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras a las especificidades y terminología de las Entidades de Previsión Social Voluntaria del País Vasco, con el fin de poder ejercitar correctamente aquel control administrativo, procede el desarrollo de aquellas normas reglamentarias por el Consejo de Gobierno. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.