BOPV nº 108 · · Industria, Innovación, Comercio y Turismo
ORDEN de 12 de mayo de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de apoyo a la Modernización de Establecimientos Comerciales.
La apuesta decidida por la Innovación y la Modernización de los Establecimientos Comerciales del País Vasco constituyen la base argumental de la línea de ayudas al sector que se recoge en la presente norma. En la coyuntura económica en la que nos encontramos ha sido conveniente y oportuno transformar la línea de ayudas que ya existía para el sector, y que estaba dirigida a apoyar única y exclusivamente la inversión en el equipamiento tecnológico del comercio, dotándole de una mayor cobertura. Es por ello, que en el Plan de Adaptación del comercio vasco 2015, se recoge en la línea estratégica: empresa, junto a los programas de Excelencia en el Comercio, Transmisión Empresarial y Cooperación Interempresarial, el programa de apoyo a la Innovación y Modernización de los Establecimientos Comerciales. Estos cuatro programas conforman un compendio de objetivos cuya misión principal es la mejora de la competitividad empresarial y el avance continuo a través de diferentes vías, todas ellas interrelacionadas, hacia la excelencia empresarial. El programa de apoyo a la Innovación y la Modernización de los Establecimientos Comerciales persigue estimular a quien ya se ayuda a sí mismo, haciendo un esfuerzo por mejorar sus establecimientos, por innovar su imagen y sus infraestructuras de gestión, y apuesta por acrecentar el atractivo de sus comercios y los servicios que le aportan un valor añadido. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto. El objeto de la presente Orden es impulsar la modernización de los establecimientos comerciales de la CAPV a través de la innovación y la mejora de sus instrumentos de gestión y de sus infraestructuras. De acuerdo con dicho Programa de ayudas, se impulsarán los proyectos de inversión destinados a la modernización de establecimientos comerciales a través de la financiación de los equipamientos comerciales, obra civil y mobiliario, necesarios para su reforma, realizados por empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Artículo 2 Recursos económicos. Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de las correspondientes partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente y con carácter previo a la resolución de las mismas. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejera de Comercio y Turismo. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.