BOPV nº 107 · · Educación, Universidades e Investigación
ORDEN de 18 de mayo de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca a los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco que imparten enseñanzas de Formación Profesional, para solicitar autorización para la impartición de ciclos formativos en la modalidad de oferta parcial en el curso 2010-2011 y se regula su financiación.
El Decreto 32/2008, de 26 de febrero, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en su artículo 8, determina que los centros debidamente autorizados podrán ofertar de forma parcial los ciclos formativos, quedando reservada esta oferta a las personas adultas. Esta oferta parcial podrá abarcar a todos los módulos profesionales del ciclo formativo, pudiéndose matricular el alumno o alumna por módulos profesionales, tal y como se señala en el artículo 29 del citado Decreto. En este sentido, mediante la presente Orden se pretende, por un lado, convocar a los centros privados concertados para que soliciten la autorización para impartir ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad de oferta parcial durante el curso 2010-2011, y, por otro, se regulan las condiciones para obtener financiación para la impartición de la oferta autorizada en dicho curso académico. Por todo ello, DISPONGO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Orden, convocar a los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco que imparten enseñanzas de Formación Profesional para que soliciten: a) Autorización para la impartición de ciclos formativos en la modalidad de oferta parcial en el curso 2010-2011, de acuerdo a la Orden de 22 de marzo de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la impartición de ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad de oferta parcial. b) Financiación para la impartición de esta oferta parcial en el curso 2010-2011 de acuerdo a las condiciones que se establecen en la presente Orden. CAPÍTULO I AUTORIZACIÓN PARA IMPARTICIÓN DE CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN OFERTA PARCIAL Artículo 2 Centros solicitantes. Podrán solicitar autorización para impartir ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad de oferta parcial en el curso 2010-2011 aquellos centros privados concertados de la CAPV autorizados oficialmente para impartir ciclos formativos de Formación Profesional, regulados en el Decreto 32/2008, de 26 de febrero, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo. La autorización para la impartición de esta modalidad de oferta parcial supondrá que estas enseñanzas tendrán efectos académicos para el alumnado que las curse, en términos de certificación. La autorización para la impartición de la modalidad de oferta parcial no implica necesariamente su financiación. Artículo 3 Elaboración de la solicitud. La elaboración de la propuesta de oferta parcial la deberá presentar el equipo directivo, sobre la base de los datos aportados por el profesorado implicado en los Ciclos Formativos a los que se vincule la oferta parcial o por una comisión delegada por dicho profesorado, y/o por iniciativa del propio equipo directivo. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.