BOPV nº 106 · · Industria, Innovación, Comercio y Turismo

RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2010, de la Viceconsejera de Comercio y Turismo, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas tendentes a promover el acceso universal de todas las personas a la oferta turística vasca para el ejercicio 2010.

La Orden de 13 de mayo de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo (BOPV de 4 de junio de 2010), establece el programa de ayudas tendentes a promover el acceso universal de todas las personas a la oferta turística. Los recursos económicos destinados a la concesión de las citadas ayudas procederán de las correspondientes partidas presupuestarias establecidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuya regulación, para el presente ejercicio, se establece en la Ley 2/2009, de 23 de diciembre. De conformidad a lo establecido en el artículo 7 de la citada Orden, procede realizar la convocatoria de las ayudas que en el mismo se establecen, para el ejercicio 2010, dictando a tal objeto las normas necesarias. RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Resolución, la convocatoria para el ejercicio 2010 de las ayudas previstas en la Orden por la que se establece el programa de ayudas tendentes a promover el acceso universal de todas las personas a la oferta turística vasca. Para este fin se destinarán 90.000 euros, según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2010. El volumen total de ayudas a conceder con cargo a la presente convocatoria, no podrá superar el importe consignado en este artículo o el que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. No procederá por tanto la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe, suspendiéndose a partir de ese momento la eficacia de la presente disposición. En su caso, de ambas circunstancias se dará publicidad mediante Resolución de la Viceconsejera de Comercio y Turismo. Artículo 2 Requisitos. Las entidades o personas solicitantes, para poder acceder a las ayudas previstas en la Orden por la que se establece el programa de de ayudas tendentes a promover el acceso universal de todas las personas a la oferta turística vasca, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden de referencia. Artículo 3 Solicitudes y plazo. Las solicitudes se podrán efectuar por medios electrónicos, de conformidad con el Decreto 232/2007, de 18 de diciembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos (BOPV n.º 22, de 31 de enero de 2008). En este caso, los trámites se realizarán en la web www.euskadi.net una vez publicada esta convocatoria. Alternativamente a la opción anterior, también se podrán dirigir a la Dirección de Turismo y presentar las solicitudes, y demás documentación complementaria, en la correspondiente Delegación Territorial del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, bien directamente o por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus