BOPV nº 105 · · Cultura

ORDEN de 3 de junio de 2010, de la Consejera de Cultura, por la que se regula la concesión de subvenciones para el año 2010 para los programas gestionados por la Viceconsejería de Política Lingüística.

El artículo 15 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo del Lehendakari, modificado por el Decreto 20/2009 de 30 de julio, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, asignó al Departamento de Cultura, entre otras, las relativas a la política lingüística y la promoción del euskera. Por otro lado, el artículo 14.2.e) del Decreto 25/2006, de 14 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura (BOPV, de 1 de marzo, n.º 42) asigna el siguiente cometido a la Viceconsejería de Política Lingüística: velar por el adecuado desarrollo y aplicación de la Ley 10/1982, básica de normalización del uso del Euskera y demás disposiciones complementarias, sin perjuicio de las funciones que en tal sentido tengan específicamente asignados otros órganos administrativos. Asimismo, la Viceconsejería de Política Lingüística asume las líneas de prioridad para la política lingüística de principios del siglo XXI formuladas por el Consejo Asesor del Euskera, recogidas en la publicación Euskara 21, Hacia un Pacto Renovado. En cumplimiento del cometido que tiene asignado, el Departamento de Cultura ha convocado y resuelto anualmente diversas órdenes de subvención sectoriales. Asimismo, sin menoscabo de otras acciones que pueda emprender, ha acordado convocar la convocatoria correspondiente a 2010. En su virtud, RESUELVO : CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Orden regular las subvenciones para el año 2010 para los programas gestionados por la Viceconsejería de Política Lingüística y aprobar la normativa específica para cada una de las modalidades de subvención. Artículo 2 Modalidades y dotaciones económicas. La presente Orden contempla las siguientes modalidades de subvención: a) Subvenciones destinadas a la promoción, difusión y/o normalización del Euskera en la sociedad (Convocatoria Euskalgintza). b) Subvenciones destinadas a la consolidación, desarrollo y normalización de los medios de comunicación en euskera (Convocatoria Hedabideak). c) Subvenciones destinadas a la promoción, difusión y/o normalización del euskera en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (Convocatoria IKT). d) Subvenciones destinadas al desarrollo del Plan General de Promoción del Uso del Euskera en entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y para la aprobación de planes de normalización del uso del euskera (Convocatoria EBPN). e) Subvenciones para fomentar el uso y la presencia del euskera en los centros de trabajo de entidades del sector privado y en corporaciones de derecho público ubicados en la Comunidad Autónoma Vasca durante el 2010 (Convocatoria LHT). La cuantía total asciende a 12.690.000 euros y se podrá aumentar según lo dispuesto en la Disposición adicional. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus