BOPV nº 105 ·
ORDEN de 2 de junio de 2010, del Consejero de Interior, por la que se regulan y convocan la concesión de ayudas a los y las deportistas del Cuerpo de la Policía Autónoma del País Vasco que en el año 2010 participen en los Juegos Europeos de Policías y Bomberos.
El Departamento de Interior del Gobierno Vasco, considerando necesario establecer una política encaminada a fomentar el mantenimiento de unas optimas condiciones físicas por parte de los miembros de la Ertzaintza y con el objeto de ayudar a aquellos o aquellas deportistas del Cuerpo de la Policía Autónoma Vasca que, por su trayectoria deportiva, tienen posibilidades de obtener buenos resultados en competiciones deportivas destinadas a polícias, ha decidido regular y convocar la concesión de ayudas en el ejercicio 2010 para tal objetivo. Las presentes ayudas se dirigen a facilitar la participación en los Juegos Europeos de Bomberos y Policías a celebrarse en el presente año en la ciudad de Valencia, del 7 al 13 de junio, siendo el tiempo empleado en la participación en tal evento deportivo a cuenta del propio participante. En base a lo expuesto, por medio de la presente Orden se establecen los correspondientes baremos de ayuda y los criterios de gestión de la misma. En virtud de la competencia que me otorga el Decreto 471/2009, de 28 de agosto (BOPV n.º 171, de 7 de septiembre), sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior. RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Constituye el objeto de la presente Orden el establecimiento de la normativa reguladora para la solicitud y concesión de ayudas económicas a los y las deportistas del Cuerpo de la Policía Autónoma Vasca que en el año 2010 participen en los Juegos Europeos de Policías y Bomberos a celebrarse en la ciudad de Valencia, del 7 al 13 de junio del presente año. Artículo 2 Dotación económica. La dotación económica de esta Orden es de treinta mil (30.000) euros. La cuantía máxima a subvencionar a cada solicitante será el 50% del gasto efectivamente generado por la participación con los límites establecidos en la presente Orden, sin que la cuantía máxima a subvencionar por cada solicitante pueda superar la cantidad de tres mil (3.000) euros. Se considerará gastos, a los efectos de la presente Orden, los gastos de manutención, viaje, alojamiento y cuota/s de inscripción, con las siguientes condiciones. Los gastos de manutención se satisfarán por el importe realmente gastado y justificado, hasta un máximo de 21 euros. A los efectos del devengo de la cantidad correspondiente se entenderán como gastos de manutención, individualmente considerados, los del almuerzo o cena. a) Los gastos de viaje se satisfarán por el importe del billete o pasaje, y en los casos de utilización de vehículo particular, por la cuantía que resulte para el trayecto realizado, a razón de 0,29 euros/km. En los restantes supuestos, se satisfará el importe realmente gastado y justificado. Asimismo serán resarcidos, atendiendo al importe realmente gastado y justificado, los gastos de estacionamento del vehículo y los peajes satisfechos por la utilización de autopistas. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.