BOPV nº 105 · · Industria, Innovación, Comercio y Turismo

ORDEN de 13 de mayo de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se establecen medidas tendentes a promover el acceso universal de todas las personas a la oferta turística vasca.

La Orden de 25 de noviembre de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, publicada en el BOPV n.º 242, de 18 de diciembre de 2008, establece medidas tendentes a promover el acceso universal de todas las personas a la oferta turística vasca. El Departamento de Industria, Comercio y Turismo, con la colaboración de la Fundación Vasca para la Excelencia - Euskalit, elaboró en el año 2008 el Modelo de Accesibilidad Turística de Euskadi con el objeto de mejorar la accesibilidad de la oferta turística de Euskadi, teniendo en cuenta la diversidad funcional de las personas y aplicando el concepto de accesibilidad como un factor de valor añadido y excelencia, dado que las mejoras en accesibilidad benefician a casi toda la sociedad, pues aportan mayor calidad, seguridad y confort a los entornos y servicios. La citada Orden de 25 de noviembre de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, se elaboró con el fin de ayudar a las entidades y empresas turísticas que, siguiendo las pautas dictadas en el citado Modelo, tuvieran que adecuar sus servicios, equipamientos e infraestructuras para garantizar los niveles de accesibilidad en él establecidos. El análisis de la gestión del programa de ayudas a lo largo del año 2009 lleva a introducir algunas modificaciones en el mismo, de cara a mejorar y facilitar a la entidad interesada su tramitación. Para ello, además de incorporar la tramitación electrónica con firma digital en el procedimiento, se le eximirá del compromiso de tener que solicitar a una entidad cualificada la realización del diagnóstico de evaluación del grado de accesibilidad del establecimiento obtenido tras la realización de las actuaciones objeto de ayuda, asumiendo la Administración dicha tarea. De igual modo, se eliminará la limitación de apoyar actuaciones que no superen en su integridad un importe de 30.000 euros, al comprobar, tras evaluar más de 400 establecimientos, que para un importante número de ellos, el coste de adaptación al Modelo implica una inversión superior al citado importe y que además, requiere de más de un ejercicio económico para ello. La nueva redacción garantizará el apoyo a las entidades y empresas que, comprometidas con el Modelo de Accesibilidad Turística, tengan que realizar adecuaciones en sus establecimientos, cuyo coste supera el límite antes impuesto, de una manera planificada en el tiempo. Dicho modelo se adaptó en su primera fase a los subsectores de alojamiento turístico, restaurantes, oficinas de turismo y centros de interpretación. En el año 2009 se ha ampliado también al de bares y cafeterías, por lo que estos deberán contemplarse igualmente como entidades destinatarias. A la vista de cuanto antecede, se hace necesaria una nueva Orden reguladora de este programa que articule las modificaciones que se pretenden introducir. En su virtud, DISPONGO : Artículo 1 Objeto. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus