BOPV nº 102 · · Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca

RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2010, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y se considera una modificación no sustancial el proyecto de nueva caldera de cogeneración de energía eléctrica en la instalación de fabricación de papel prensa e instalación de cogeneración promovida por Papresa, S.A., en el término municipal de Errenteria.

Resultando que mediante Resolución de 25 de abril de 2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente se formuló declaración de impacto ambiental para el proyecto de nueva máquina de papel (MP6) y se concedió autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación de papel prensa e instalación de cogeneración, promovida por Papresa, S.A. en el término municipal de Errenteria (Gipuzkoa). Resultando que con fecha 5 de mayo de 2008, Papresa, S.A. comunicó a esta Viceconsejería de Medio Ambiente la implantación de una nueva caldera de cogeneración de energía eléctrica en su instalación de fabricación de papel prensa e instalación de cogeneración en Errenteria, indicando que se trata de una modificación no sustancial según lo dispuesto en la Ley 16/2002 de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y acompañando, a tal efecto, los documentos justificativos correspondientes. Resultando que el 12 de noviembre de 2009 el órgano ambiental procedió a consultar a diversos organismos e instituciones afectadas por la modificación a realizar sobre la necesidad de someter o no el mencionado proyecto al correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y en su caso, respecto al contenido y alcance mínimo que debiera contemplar el estudio de impacto ambiental. Resultando que en dicho trámite se han incorporado al expediente las respuestas de los siguientes organismos: Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Gobierno Vasco. Considerando que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anejo 1, recogiéndose en el apartado 6.1.b) «Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de papel y cartón con una capacidad de producción de más de 20 toneladas diarias» y en el apartado 1.1 «Instalaciones de combustión con una potencia térmica de combustión superior a 50 MW». Considerando que el artículo 10 de la Ley 16/2002 de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, determina que la modificación de una instalación sometida a autorización ambiental integrada podrá ser sustancial o no sustancial, y a fin de calificar la modificación como sustancial o no se tendrá en cuenta la incidencia de la modificación sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente en los aspectos que se recogen en el apartado 2 del artículo citado. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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