BOPV nº 102 · · Educación, Universidades e Investigación

ORDEN de 30 de marzo de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se resuelve la suscripción de nuevos Conciertos Educativos para los cursos escolares 2009-2010, 2010-2011 y 2011-2012, y la concertación para el curso escolar 2009-2010.

El Decreto 293/1987, de 8 de septiembre, aprobó el Reglamento de Conciertos Educativos, estableciendo el procedimiento de suscripción de nuevos Conciertos Educativos. El Decreto 196/1992, de 14 de julio, contempla en su artículo 13.1 la publicación anual de una convocatoria para la suscripción de los nuevos conciertos. La Orden de 9 de noviembre de 2009, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, convoca la suscripción de nuevos Conciertos Educativos para los cursos escolares 2009-2010, 2010-2011 y 2011-2012. Examinadas las solicitudes presentadas por los centros docentes, y realizadas las correspondientes propuestas en los diferentes niveles educativos, RESUELVO : Primero Aprobar la planificación de los centros concertados para los cursos escolares 2009-2010, 2010-2011 y 2011-2012 con determinación del número de unidades por nivel educativo, de acuerdo al anexo I. Segundo Aprobar la concertación para el curso escolar 2009-2010 por nivel educativo, con determinación de la cuantía, número de unidades, modelo lingüístico y régimen de concertación que se especifica en el anexo II a esta Orden. Tercero Denegar el concierto educativo a los centros que se relacionan en el anexo III a esta Orden con indicación del motivo de la denegación. Cuarto Los importes recogidos en el anexo I están calculados en base a los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados recogidos en la Ley 19/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2009, y en la Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010. Los importes de la presente Orden son topes máximos en los que están incluidos los gastos de personal docente y no docente. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, y en los niveles afectados por el sistema de Pago Delegado, a los trabajadores por cuenta ajena les será abonado el concepto de antigüedad en función de la antigüedad real de cada profesor en el centro. DISPOSICIÓN FINAL Contra la presente Orden, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 30 de marzo de 2010. La Consejera de Educación, Universidades e Investigación, MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ. ANEXO I ARABA/ÁLAVA Taldeak /Grupos Herria/Localidad Ikastetxearen izena/Nombre del Centro Maila /Nivel Izena /Denominación 2009-2010 2010-2011 2011-2012 Iruraiz-Gauna CPEIP Geroa Eskola-Escuela Libre HLHIP Haur Hezkuntza (2. zikloa) E.Infantil (2.º Ciclo) Haur Hezkuntza Educación Infantil 1 2 3 Lehen Hezkuntza E. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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