BOPV nº 100 · · Cultura
ORDEN de 20 de abril de 2010, de la Consejera de Cultura, por la que se inscribe el conjunto formado por la Torre de La Puente o Balparda, el entorno urbanizado y su jardín de Sopuerta (Bizkaia), como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que regula los procedimientos de declaración de los bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista del interés cultural del conjunto formado por la Torre de La Puente o Balparda, el Palacio Balparda y su jardín, sito en Sopuerta (Bizkaia), fundamentado en su valor cultural, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, resolvió incoar mediante Resolución de 23 de febrero de 2009, publicada en BOPV n.º 70, de 15 de abril, el expediente para su inclusión en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco. La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad con lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública, durante el cual también se concedió audiencia a los interesados. Habiéndose dado correcto cumplimiento a los trámites legales establecidos al efecto, el Ayuntamiento de Sopuerta ha presentado en tiempo y forma un escrito de alegaciones, admitiéndose a trámite en base a la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco, y a la normativa en vigor sobre procedimiento. En dicho escrito, el Ayuntamiento de Sopuerta comunica que el Palacio Balparda ya no existe, pues se ha ejecutado una orden de derribo. También informa de la firma de un convenio con la Diputación Foral de Bizkaia para un proyecto para construcción de una acera que una los barrios de Mercadillo y Carral, y de la existencia de un convenio urbanístico que contempla un aprovechamiento urbanístico en el entorno del Palacio derribado. Además, niega la unidad cultural del conjunto, porque en la Orden de 14 de enero de 2002, por la que se declaró Bien Cultural, junto con otras Casas-Torre de Bizkaia, la Torre de La Puente, no se consideró el conjunto. Por último, solicita la modificación de la delimitación. Analizadas las alegaciones presentadas, y constatado el derribo del Palacio Balparda, procede adecuar el expediente de incoación a la realidad física y excluir el citado edificio de la relación de elementos que conforman el Conjunto Monumental, desestimando todas las consideraciones restantes. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.