BOPV nº 98 · · Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2010, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de acondicionamiento del arroyo Upeta, en Forua, promovido por la Agencia Vasca del Agua.
Resultando que con fecha 2 de diciembre de 2009, la Agencia Vasca del Agua, ura, remitió a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un documento ambiental del proyecto de acondicionamiento del arroyo upeta, en forua, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de que el órgano ambiental se pronunciara sobre la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Resultando que de acuerdo con dicho documento, el arroyo Upeta discurre en esa zona por la margen de un camino rural hasta que tras un fuerte quiebro en su trazado, se introduce a través de una sima natural en el sistema kárstico de Peña Forua. Tras un tránsito subterráneo de unos 500 metros el arroyo aflora a la superficie y desemboca en el arroyo Olaeta, ya en el núcleo de Forua. En periodos de fuertes precipitaciones, la escasa capacidad hidráulica de la entrada al sistema subterráneo implica un incremento de la altura de la lámina de agua de la regata en el tramo aguas arriba de la sima, ocasionando el desbordamiento del cauce en el quiebro antes citado, generando inundación de terrenos, efectos de erosión, corte de caminos y consiguiente problema de incomunicación de los vecinos de la zona. Resultando que el proyecto de referencia tiene por objeto recoger las aguas de rebose del cauce y conducirlas a través de un nuevo cauce trapezoidal con escollera que discurriendo paralelo al camino actual, vierte al arroyo Olaeta en las inmediaciones de Gordiz Errota, Forua. La sección del nuevo arroyo se diseña con una anchura de 2 metros en su base y de 3 metros en la parte más alta de la escollera, de un metro de altura y pendiente 1H:2V. El encuentro entre la parte superior de la escollera y el terreno natural se constituirá mediante talud revegetado de pendiente 2H:1V. Se proyectan tres cajones en los cruces con los caminos existentes, de 3 metros de anchura y altura libre de 1,75 metros. Resultando que la ejecución del proyecto de referencia conlleva la afección a espacios que forman parte de la Red Ecológica Europea Natura 2000, en concreto a terrenos catalogados como Lugar de Importancia Comunitaria ES2130006 «Red Fluvial de Urdaibai». Resultando que el proyecto no tiene relación directa con la gestión del lugar Natura 2000 citado, ni resulta necesario para la misma. Resultando que, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, los proyectos no incluidos en el anejo I de la citada norma que puedan afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, estarán sometidos a evaluación de impacto ambiental cuando así lo determine el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios establecidos en el anejo III del citado Real Decreto Legislativo, y previa consulta a las administraciones, personas e instituciones afectadas por la realización del proyecto. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.