BOPV nº 96 · · Cultura

RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2010, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se incoa y se somete a información pública y audiencia a los interesados el expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, a favor de los dólmenes de tierras bajas relacionados en el anexo I, que se hallan en el Territorio Histórico de Álava.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Visto el interés histórico-arqueológico de los dólmenes de tierras bajas de Álava y atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, RESUELVO : Primero Incoar el expediente de declaración como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, a favor de los dólmenes de tierras bajas relacionados en el anexo I, que se hallan en el Territorio Histórico de Álava, teniendo en cuenta la descripción que en el anexo II de la presente Resolución se establece para los mismos, así como la delimitación que figura en el anexo IV y el régimen de protección que se incorpora en el anexo III. La incoación de este expediente determinará respecto a los dólmenes de tierras bajas de Álava relacionados en el anexo I, la aplicación provisional del régimen de protección previsto en la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco para los bienes calificados. Segundo Abrir un período de información pública del expediente incoado para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, a favor de los dólmenes de tierras bajas relacionados en el anexo I (Álava), en base a la delimitación que figura en el anexo IV, teniendo en cuenta la descripción del anexo II y estableciendo el régimen de protección que se incorpora como anexo III del mismo, para que durante el plazo de 20 días contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se puedan efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estime oportuna, como previenen los artículos 84 y 86 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1 de Vitoria-Gasteiz. Tercero Hacer saber a los Ayuntamientos de Elvillar, Kuartango, Laguardia, Leza, Lantarón, Salvatierra y San Millán, así como a los Departamentos de Euskera, Cultura y Deportes y de Administración Local y Equilibrio Territorial de la Diputación Foral de Álava que la incoación del presente procedimiento causa la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las fincas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en las fincas precisarán, en todo caso, autorización de la Diputación Foral. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus