BOPV nº 96 · · Industria, Innovación, Comercio y Turismo
RESOLUCIÓN, de 23 de febrero de 2010, del Director de Energía y Minas, a propuesta del Responsable de Minas de la Dirección de Energía y Minas, en relación con la autorización para la realización de un programa de reconocimiento previo y detallado de la estructura subterránea a denominar anticlinal y consiguiente prioridad para la solicitud de su declaración como estructura subterránea de la Sección B.
ANTECEDENTES Con fecha 6 de febrero de 2009, se ha recibido en esta Dirección de Energía y Minas, escrito por el que se solicita previo y detallado de la estructura subterránea a denominar Anticlinal, por parte de la Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi (SHESA), para ello se adjuntó la documentación establecida en el artículo 52.2 del Reglamento General para el régimen de la Minería. Con fecha 25 de febrero de 2009, se ha recibido en esta Dirección de Energía y Minas, documentación complementaria a la anterior. Con fecha 18 de marzo de 2009, una vez valoradas las actuaciones de investigación planteadas, se considero que la ejecución de sondeos implicaba someter la actuación al procedimiento de evaluación simplificada de impacto, por lo que se solicito dicho análisis ambiental. Una vez estudiada la documentación obrante en el expediente, el Técnico que suscribe considera que, ante la incapacidad del Promotor para poder ubicar el sondeo, en primer lugar, dado que este se considera realizar solamente si los estudios previos así lo aconsejan, y en segundo lugar, por la gran extensión de la zona a investigar, la actuación podría llegar a estar enmarcada entre las contempladas en el anexo II del RD 1/2008 de 11 de enero, habiendo de ser sometido a un procedimiento de análisis caso por caso según el punto 2, del artículo 3, del referido RD superando los efectos de la evaluación simplificada. Por lo que considera procedente informar favorablemente la ejecución de los trabajos n.º 1, 2, 3, y 4, condicionando la eventual realización del sondeo, si así se considerase, a la superación del oportuno procedimiento de Evaluación de Impacto que fuese de aplicación, en función de la ubicación de este. La presente propuesta de Resolución se basa en los siguientes: FUNDAMENTOS JURÍDICOS La Dirección de Energía y Minas, es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución, en virtud de lo establecido en el Decreto 514/2009, de 22 de septiembre por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo. El artículo 52.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, establece que cualquier persona natural o jurídica que reúna las condiciones exigidas en el Título VIII y pretenda la autorización de una estructura subterránea que estime insuficientemente conocida podrá solicitar autorización para la realización de un programa de reconocimiento previo y detallado de la misma y de su entorno de influencia. Para la creación e investigación previa de estructuras subterráneas, será de aplicación en lo no previsto en el presente párrafo, las normas contenidas en los capítulos II, III y V del Título V. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.