BOPV nº 95 · · Empleo y Asuntos Sociales
ORDEN de 20 de mayo de 2010, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad que se han de prestar durante la huelga convocada para el día 25 de mayo de 2010, en el sector público en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Las organizaciones sindícales ELA, LAB y STEE/EILAS, han convocado para el 25 de mayo de 2010, una huelga que afectará a todo el personal - funcionarial, laboral y estatutario - al servicio del sector público estatal, autonómico y local, y a todas las actividades de la administración estatal, autonómica y local, sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales y resto de organismos públicos y entes del sector público estatal, autonómico y local, establecidos dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma del País Vasco, independientemente de la administración de la que dependan. El paro convocado tendrá lugar durante la jornada del próximo día 25 de mayo del corriente año, desde las 00:00 horas y hasta las 24:00 horas. Para aquellas empresas y entidades que tengan un régimen de trabajo a turnos, desde las 06:00 horas del día 25 de mayo hasta las 06:00 horas del día siguiente. Los objetivos de la huelga son los siguientes: 1) Manifestar el rechazo a las medidas y políticas adoptadas por los distintos Gobiernos y Administraciones en relación a la crisis, y denunciar su ineficacia y carácter antisocial. 2) En particular, rechazar y denunciar las medidas de ajuste del gasto social en pensiones y dependencia; de reducción de las retribuciones del personal al servicio del sector público; y de recorte de presupuestos y de otros gastos públicos sociales; por ser medidas totalmente injustas, y beneficiar exclusivamente a los poderes económicos y financieros. 3) Forzar un cambio radical de las políticas públicas, económicas y sociolaborales, y exigir que se decidan en Euskal Herria. El artículo 28.2 de la Constitución reconoce el derecho de huelga de las y los trabajadores para la defensa de sus intereses, como uno de los derechos fundamentales sobre los que se constituye el actual Estado social y democrático de Derecho. La Constitución, en consecuencia, otorga al derecho de huelga idéntica protección que la dispensada a los derechos más relevantes que relaciona y protege, tales como la vida, la integridad física, la salud, la educación, la libre circulación y la libertad de información entre otros. Derechos todos ellos que, junto con el de huelga, gozan de la máxima tutela constitucional. Por tanto, dado que el ejercicio del derecho a la huelga puede colisionar con el resto de derechos de carácter fundamental de la ciudadanía, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 37 de la Constitución, resulta imprescindible dictar las medidas oportunas encaminadas a asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, de manera que no quede vacío de contenido ninguno de los derechos fundamentales en conflicto. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.