BOPV nº 93 · · Cultura

ORDEN de 18 de marzo de 2010, de la Consejera de Cultura, por la que se inscribe la casa sita en Teófilo Guiard, 1 de Bilbao (Bizkaia), como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que regula los procedimientos de declaración de los bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista del interés cultural de la casa sita en Teófilo Guiard, 1 de Bilbao (Bizkaia), fundamentado en su valor cultural, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, resolvió incoar mediante Resolución de 26 de junio de 2009, publicada en BOPV n.º 137, de 20 de julio, el expediente para su inclusión en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco. La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad con lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública, durante el cual también se concedió audiencia a los interesados. Habiéndose dado correcto cumplimiento a los trámites legales establecidos al efecto, se ha dado entrada a dos escritos de alegaciones de particulares, uno de ellos en nombre de la propiedad de una de las viviendas del inmueble objeto del expediente de inclusión en el Inventario General, admitiéndose ambos a trámite en base a la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco, y a la normativa en vigor sobre procedimiento. Las alegaciones del primero de los escritos señalan su desacuerdo con la delimitación del Bien Cultural, por reducida, y ponen de relieve algunas omisiones en la descripción del inmueble. En contestación, debe señalarse que la actual delimitación del Bien Cultural está justificada y responde adecuadamente a la finalidad de proteger y poner en valor el inmueble, sin ampliar más el área de protección, pues se encuentra en el casco urbano, rodeado de espacios de uso público, con la urbanización consolidada y donde no está prevista la realización de nuevas edificaciones, por lo que no procede su modificación. En lo relativo a las omisiones en la descripción del inmueble, se incorpora a ésta la información sobre la autoría del proyecto y el estilo arquitectónico en el que se enmarca el edificio. Por su parte, en las alegaciones presentadas por la propiedad de una de las viviendas del inmueble, ésta se manifiesta contraria a la inclusión del Bien Cultural en el Inventario General porque no desea estar sujeta a las obligaciones que la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco, impone a los propietarios de estos bienes. Procede su desestimación porque el valor cultural del inmueble queda acreditado, y ésta es la única premisa, no se necesita el concurso de los propietarios para proceder a la inclusión del inmueble en el Inventario General. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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