BOPV nº 90 · · Cultura
RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2010, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se incoa y somete a información pública y audiencia a los interesados en el expediente para la modificación del Decreto 16/2004, de 27 de enero, por el que se calificó como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, el Caserío Eduegi, sito en Bergara (Gipuzkoa), y se fijó su régimen de protección.
Mediante Decreto 16/2004, de 27 de enero (BOPV n.º 23, de 4 de febrero), se calificó el Caserío Eduegi, sito en Bergara, como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, fijándose su régimen de protección. Mediante escrito dirigido al Departamento de Cultura, Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea solicitó la modificación del actual régimen de protección del Monumento, en aras a compatibilizar la adecuada protección del bien cultural con la construcción de la Plataforma de la Nueva Red Ferroviaria del País Vasco (Y Vasca). En este sentido, los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, tras valorar la cuestión planteada por el ente público citado, han emitido un informe en el que se propone una nueva redacción para el artículo 9 del Régimen de Protección. Conforme a los informes elaborados por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural y la propuesta de resolución, y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 y siguientes de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, RESUELVO : Primero Incoar y abrir un período de información pública y audiencia a los interesados en el expediente de modificación del Decreto 16/2004, de 27 de enero, por el que se calificó como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, el Caserío Eduegi, sito en Bergara (Gipuzkoa), y se fijó su régimen de protección, para realizar modificaciones en el Régimen de Protección inicial, que se incorporan en el anexo I. Durante el plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se podrán efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estime oportuna, como previenen los artículos 84 y 86 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la Calle Donostia-San Sebastián n.º 1 de Vitoria-Gasteiz. Segundo Notificar a los interesados el expediente de modificación del Decreto 16/2004, para que, durante el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, puedan efectuar alegaciones y presentar la documentación que estimen pertinente en defensa de sus derechos. Tercero Continuar con la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor. Cuarto Notificar la presente Resolución al Ayuntamiento de Bergara y a los Departamentos de Cultura y Euskera y de Movilidad y Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Gipuzkoa, así como al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco. Quinto Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa para su general conocimiento. En Vitoria-Gasteiz, a 23 de abril de 2010. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.