BOPV nº 90 · · Economía y Hacienda
ORDEN de 21 de abril de 2010, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla y se hace pública la convocatoria del programa específico de apoyo financiero a empresas de sectores estratégicos para el año 2010.
El Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de abril de 2010 desarrolla un programa específico de apoyo al acceso a la financiación para aquellas empresas de sectores estratégicos que, por su volumen de empleo o de actividad, no puedan acogerse al Decreto 41/2010, de 9 de febrero, por el que se desarrolla el programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, empresarios individuales y profesionales autónomos. El Acuerdo regula las condiciones de acceso a la línea de financiación, los beneficiarios, la disponibilidad de los recursos y las condiciones de los préstamos, quedando pendientes de establecer los procedimientos de tramitación con las sociedades de garantía recíproca y las entidades financieras colaboradoras. A estos efectos el Departamento de Economía y Hacienda suscribirá los oportunos Convenios de colaboración con las sociedades de garantía recíproca y las entidades financieras adheridas al programa. De conformidad a lo establecido en el punto sexto del citado Acuerdo, procede realizar la primera convocatoria de las líneas de financiación, dictando a tal objeto las normas necesarias. Por todo ello, en virtud de la facultad establecida en el punto sexto del Acuerdo de referencia, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Orden, la convocatoria de la línea de garantías a la financiación prevista en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de abril de 2010, por el que se aprueba el establecimiento y la instrumentación de un programa específico de apoyo financiero a empresas de sectores estratégicos. El volumen de préstamos a conceder por las entidades financieras colaboradoras es inicialmente de 100 millones de euros, sin perjuicio de que dicho importe pueda verse incrementado mediante órdenes posteriores del Consejero de Economía y Hacienda. Artículo 2 Beneficiarios. Podrán acceder a las garantías y a la línea de financiación contempladas en el referido Acuerdo las empresas que, no habiendo podido acogerse a la línea de financiación prevista en el Decreto 41/2010, de 9 de febrero, cumplan los siguientes requisitos: Que estén domiciliadas y desarrollen su actividad principal en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Que no tengan la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas (DOCE, L24, de 20 de mayo de 2003), o las disposiciones que la modifiquen o sustituyan. Que cuando se halle participada directa o indirectamente en un 25% o más por otra empresa o conjuntamente por varias de ellas, éstas estén domiciliadas o desarrollen su actividad principal en la CAE. Esta línea de financiación estará abierta a todos los sectores de actividad económica, quedando excluidas como beneficiarios los entes y sociedades públicas, las entidades sin ánimo de lucro y las empresas pertenecientes a los sectores financiero, construcción e inmobiliario, energético, siderúrgico y de transporte. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.