BOPV nº 87 · · Educación, Universidades e Investigación

ORDEN de 27 de abril de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación por la que se regula y convoca la concesión de ayudas para la escolarización de alumnos en Educación Infantil primer ciclo, en Centros y Escuelas Infantiles inscritos en el registro de centros docentes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para el curso académico 2009-2010, de niños y niñas menores de tres años.

La educación que reciben los niños y niñas en sus primeros años de vida es un factor decisivo para su posterior desarrollo integral como personas. A la familia corresponde en primer lugar, la responsabilidad educativa como agente primario de socialización ya que, es a través de su influencia como se consolidan los valores básicos que han de estructurar su personalidad, se desarrollan las capacidades intelectuales y afectivas de los niños y niñas y se transmite la cultura de los mayores. A los Poderes Públicos, garantes del derecho a la educación, corresponde colaborar con las familias en esta tarea educativa impulsando las medidas más adecuadas para su desarrollo. El Plan Interinstitucional de apoyo a las familias con hijos e hijas presentado en julio del 2001 planteaba como objetivo general «remover los obstáculos de orden económico y socio-laboral para que las familias tengan los hijos/as que libremente decidan». Este Plan, una de cuyas finalidades es lograr la conciliación entre la vida familiar y la vida laboral, prevé una serie de medidas de apoyo a las familias entre las que se incluyen las destinadas a la atención educativa a los menores de tres años de edad teniendo en cuenta las necesidades que se derivan de la situación familiar concreta y favoreciendo horarios flexibles que permitan a las familias conciliar sus expectativas laborales y familiares. A su vez, el Parlamento Vasco, con fecha de 8 de febrero de 2002, aprobó la Proposición no de Ley referente a la implantación del ciclo 0 a 3 años, en la que se reconocía el carácter prioritariamente educativo y unitario del ciclo 0-3 en los términos establecidos en la LOGSE y la Ley de Escuela Pública Vasca y se instaba al Gobierno Vasco a que se haga cargo del primer ciclo de la Educación Infantil, siendo el Departamento de Educación, Universidades e Investigación el responsable de la planificación, coordinación y futura gestión de la oferta educativa, en colaboración, de forma transitoria, con los otros Departamentos e Instituciones implicados en este ciclo. La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, incluyó la educación infantil, de 0 a 6 años, como una etapa dentro de las enseñanzas de régimen general, estableciendo su carácter educativo. Por su parte la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su Título Preliminar establece la estructura de las enseñanzas, recuperando la educación infantil como una etapa única. Concebida como una etapa única, la educación infantil está organizada en dos ciclos que responden ambos a una intencionalidad educativa, no necesariamente escolar, y que obliga a los centros a contar desde el primer ciclo con una propuesta pedagógica específica. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en su artículo 14, establece que todos los centros docentes deberán reunir unos requisitos mínimos para impartir las enseñanzas con garantía de calidad. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus