BOPV nº 87 · · Economía y Hacienda
DECRETO 125/2010, de 27 de abril, por el que se regula la cooperación económica entre los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Administración General de la Comunidad Autónoma y se convocan subvenciones para la realización de determinados programas y actuaciones locales.
Como consecuencia de la crisis económica que estamos atravesando, los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco han visto considerablemente reducidos sus ingresos, lo que está danto lugar a dificultades para la prestación de los servicios locales al nivel que está acostumbrada la población de los municipios vascos. Consciente de esta situación, el Gobierno Vasco, ha puesto en marcha un paquete de medidas para paliar los efectos de la crisis económica. Entre dichas medidas figura la de crear un Fondo extraordinario para ayuda a los Ayuntamientos vascos dotado con 50 millones de euros. De esta cantidad, 15 millones se han destinado a dotar el Fondo extraordinario para Ayuntamientos, gestionado por el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, que figura en el anexo de la Ley 1/2009, de 8 de octubre, de medidas presupuestarias urgentes, y 5 millones de euros está previsto se destinen a la cobertura de necesidades de financiación de las escuelas de música, encomendándose su gestión al Departamento de Educación, Universidades e Investigación. La cantidad que se destina a las subvenciones que se regulan en este Decreto es de 30 millones de euros. Estas subvenciones tienen por objeto cooperar con los municipios para una mejor y más completa prestación de los servicios locales por parte de los Ayuntamientos, lo que sin duda contribuirá, entre otros efectos favorables, a una mejor prestación de los servicios sociales y a la inserción social, produciendo un efecto positivo en la actividad económica en general. Se trata pues de una actuación directamente ordenada a los fines que menciona, en su Exposición de motivos, la Ley 1/2009; y al cumplimiento de la obligación de velar por su propio equilibrio territorial y por la realización interna del principio de solidaridad, que impone a las Comunidades Autónomas, el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas. El Decreto especifica los programas y actuaciones a los que habrán de ir destinados los recursos financieros habilitados, referidos siempre a materias sobre las que la Comunidad Autónoma tiene atribuida competencia, y que resultan de interés común con los municipios. No obstante, y de acuerdo con el artículo 9.7 de la Carta Europea de Autonomía Local, dicha especificación no se realiza en un grado de detalle tal que prive a los Municipios de todo margen para desarrollar, en la materia subvencionada, una política propia orientada a la satisfacción de sus intereses particulares. Además de especificar en líneas generales el destino de las subvenciones, se establecen criterios objetivos a la hora de conceder las ayudas, para el caso de que, como es previsible, el importe total de las solicitudes supere los 30 millones de euros. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.