BOPV nº 86 ·
RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2010, de la directora del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), por la que se convocan cursos de capacitación lingüística a nivel del 4.° perfil lingüístico para el personal de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma durante el curso 2010-2011.
RESUELVO : Artículo único Aprobar la convocatoria de los cursos para la capacitación del 4.º perfil lingüístico dirigidos al personal de las administraciones públicas durante el curso 2010-2011, de acuerdo con las bases que figuran en los anexos I y II. En Vitoria-Gasteiz, a 22 de abril de 2010. La Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, MARIA ENCARNACIÓN ECHAZARRA HUGUET. ANEXO I BASES DEL CURSO DE CAPACITACIÓN DEL 4.º PERFIL LINGÜÍSTICO PARA EL PERIODO 2010-2011 Primera Objetivo de la convocatoria. El objetivo de la convocatoria es promover e impulsar la capacitación lingüística del personal al servicio de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de cara a la consecución de las competencias lingüísticas del nivel C2 establecidas en el anexo del Decreto 64/2008. Esta es la única convocatoria para el curso 2010-2011. Segunda Personal destinatario de la convocatoria. Podrá acogerse a la presente convocatoria el personal de las siguientes administraciones: La Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos. El personal perteneciente a los Sectores Docente y Ertzaintza queda excluido de la convocatoria. Las Administraciones Públicas que hayan firmado con el IVAP el Convenio de Colaboración regulado por la Orden de 30 de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales que asiste a los cursos de euskera (BOPV de 19-12-2005). Agencia Vasca del Agua. Tercera Requisitos y prioridades en la admisión de solicitudes. Al solicitar el curso, la persona solicitante debe tener acreditado el PL 3 o poseer algún título convalidado con él. En el caso de las convalidaciones, las personas interesadas deben realizar la solicitud de convalidación por escrito al IVAP. De esa manera, la convalidación quedará recogida en el registro de acreditaciones del IVAP. La solicitud para realizar el curso de PL4 no será admitida en el caso de que la convalidación no esté registrada en el registro del IVAP. Todos los solicitantes han de poseer mínimamente una titulación académica de diplomatura universitaria. Los solicitantes que en el puesto de trabajo tienen asignado el PL1 o el PL2, solamente podrán realizar cursos presenciales, tal y como se recoge en la base 5.2. de esta Resolución. Para que la solicitud sea tramitada, es imprescindible que conste en ella la autorización de la respectiva Dirección de Servicios o del correspondiente órgano responsable de personal. Para la concesión de autorización para la formación lingüística en euskera en horario laboral, cada organismo aplicará los criterios de prioridad que tenga establecidos. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.