BOPV nº 85 · · Industria, Innovación, Comercio y Turismo
RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2010, de la Viceconsejera de Comercio y Turismo, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas, dentro del marco fijado por la Orden por la que se establecen ayudas para la dinamización turística, para el ejercicio 2010.
La Orden de 15 de abril de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio, y Turismo, establece ayudas para la dinamización turística (BOPV de 7 de mayo de 2010). De conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la citada Orden, procede realizar la convocatoria de las ayudas que en el mismo se recogen, para el ejercicio 2010, dictando a tal objeto las normas necesarias. Por lo expuesto, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Resolución, la convocatoria, para el ejercicio 2010, de las ayudas previstas en la Orden del Consejero de Industria, Innovación, Comercio, y Turismo, por la que se establecen ayudas para la dinamización turística. Para este fin se destinará un total de 2.672.028 euros, según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en la Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, y en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo y con carácter previo a la resolución de las mismas. De esta circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejería de Comercio y Turismo. Artículo 2 Requisitos. Las entidades solicitantes, para poder acceder a las ayudas previstas en la Orden que establece ayudas para la dinamización turística deberán ostentar la condición de entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden de referencia. Las solicitudes se podrán efectuar por medios electrónicos, de conformidad con el Decreto 232/2007, de 18 de diciembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos (BOPV n.º 22, de 31 de enero de 2008). En este caso, los trámites se realizarán en la Web www.euskadi.net una vez publicada esta convocatoria. Alternativamente a la opción anterior, también se podrán tramitar las solicitudes y demás documentación complementaria en la correspondiente Delegación Territorial del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, bien directamente o por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución de convocatoria, en el Boletín Oficial del País Vasco, y finalizará el día 11 de junio de 2010. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.