BOPV nº 84 · · Educación, Universidades e Investigación
DECRETO 122/2010, de 20 de abril, de modificación del Decreto por el que se establece el currículo de Bachillerato y se implantan estas enseñanzas en la Comunidad autónoma del País Vasco.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que las Comunidades Autónomas deben establecer el currículo de las enseñanzas reguladas en la misma. El Estatuto de Autonomía del País Vasco atribuye la competencia propia sobre la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades a la Comunidad Autónoma del País Vasco. En uso de dicha competencia, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación aprobó el currículo correspondiente al Bachillerato para la Comunidad Autónoma del País Vasco y publicó el Decreto 23/2009, de 3 de febrero, por el que se establece el currículo de Bachillerato y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 27 de febrero). El Departamento de Educación, Universidades e Investigación ha considerado la necesidad de introducir cambios en el Decreto 23/2009, de 27 de febrero, con el fin de asegurar la coherencia entre las enseñanzas mínimas establecidas con carácter básico y dicho decreto, así como para facilitar un bilingüismo integrador acorde con lo dispuesto en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Euskera y la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca en las que, desde el respeto a la libertad de elección de las familias, se establece el necesario aprendizaje de las dos lenguas oficiales. El Euskera, como lengua propia del Pueblo vasco, y el castellano tienen carácter de lenguas oficiales en Euskadi y por ello todos los habitantes tienen el derecho a conocer y usar ambas lenguas En el caso del Euskera la enseñanza ha sido un eje fundamental para la extensión de su conocimiento y debe seguir siéndolo. Por lo tanto, el Euskera requerirá una atención preferente en el ámbito educativo por ser la lengua oficial cuyo conocimiento es más deficitario en relación a los propósitos recogidos en este decreto. Atención preferente que estará en sintonía con las recomendaciones del informe Euskera 21 del Consejo Asesor del Euskara. También se han introducido modificaciones relativas al uso del término Euskal Herria que queda fijado como un concepto lingüístico y cultural presente en algunos textos de la historia de la literatura vasca ya desde el siglo XVI, desde los que ha pasado al uso social, pero no como un ente territorial o político-administrativo, concepto que queda reservado a la Comunidad Autónoma del País Vasco o Euskadi, de conformidad con el contenido del Estatuto de Autonomía para el País Vasco. Por último se han introducido algunos cambios como consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo que anula el apartado 2 del artículo 14 del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre que afecta al artículo 24.2 del Decreto 23/2009, de 3 de febrero. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.