BOPV nº 84 ·
DECRETO 124/2010, de 27 de abril, de modificación del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos.
En desarrollo de la Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, el Gobierno Vasco aprobó el Decreto 183/2008, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos de Euskadi, que unifica en una sola norma la regulación de todos los espectáculos taurinos, esto es, los generales, los tradiciones y los denominados «otros espectáculos taurinos». Dado que dicho Reglamento, actualmente en vigor, suscitó un gran debate en un amplio sector de empresarios y profesionales taurinos, se ha logrado alcanzar con los mismos un consenso para su modificación, con el común objetivo de conseguir que en nuestra Comunidad Autónoma se desarrollen los espectáculos taurinos con las máximas garantías y calidad, respetando las características propias e innegables particularidades de la fiesta de los toros. La presente reforma se centra en los artículos concretos, relativos a los espectáculos generales, en los que ahora existe desacuerdo, respetándose los aspectos positivos del actual Reglamento. A su vez, se ha procedido a la modificación del párrafo segundo del artículo 32.1 ya que éste ha sido parcialmente declarado disconforme a derecho y anulado por Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Asimismo, se ha considerado oportuno aprovechar la ocasión para corregir ciertos aspectos relativos a las dotaciones sanitarias exigibles en algunos espectáculos de los denominados tradicionales y «otros espectáculos», e igualmente, para realizar alguna mejora técnica en la redacción del régimen de los seguros. En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior, habiendo emitido informe favorable el Consejo Vasco de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de abril de 2010, DISPONGO : Artículo primero Se modifican las letras b) y c) del párrafo 2 del artículo 9 del Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por el Decreto 183/2008, de 11 de noviembre, y se añade un último párrafo a la letra c), quedando redactado del siguiente modo: b) Barrera: es la protección destinada a impedir la salida de las reses del ruedo y proteger a lidiadores y otras personas o servicios. Su altura será de 1,60 metros medida desde el ruedo, y 1,40 metros medida desde el callejón. Se ajustará en sus materiales, estructura y disposición a los usos tradicionales y contará con un mínimo de tres puertas de hoja doble y de cuatro burladeros, dispuestos de forma equidistante entre sí y con las dimensiones y solidez adecuadas a su finalidad. Igualmente deberá contar con un estribo longitudinal a ambos lados para facilitar el salto de los y las profesionales. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.