BOPV nº 83 · · Industria, Innovación, Comercio y Turismo

RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2010, del Viceconsejero de Gabinete, Planificación y Estrategia, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas a las Agrupaciones de empresas que tengan la consideración de preclusters sectoriales en la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el ejercicio 2010.

La Orden de 20 de octubre de 2009, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo (BOPV n.º 201, de 20 de octubre de 2009), regula las ayudas a las Agrupaciones de empresas que tengan la consideración de preclusters sectoriales en la Comunidad Autónoma del País Vasco, modificada por la Orden de 21 de abril de 2010. Los recursos económicos destinados a la concesión de las citadas ayudas procederán de las correspondientes partidas presupuestarias establecidas en la Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010. De conformidad a lo establecido en el artículo 10 de la Orden de 20 de octubre de 2009 que regula las ayudas a las Agrupaciones de empresas pertenecientes que tengan la consideración de preclusters sectoriales en la Comunidad Autónoma del País Vasco, procede realizar la convocatoria de las ayudas que en el mismo se establecen, para el ejercicio 2010 dictando a tal objeto las normas necesarias. Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el artículo 10 de la Orden de referencia RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Resolución la convocatoria, para el ejercicio 2010, de las ayudas previstas en la Orden por la que se regulan las ayudas a las Agrupaciones de empresas que tengan la consideración de preclusters sectoriales en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Para este fin se destinará un total de 800.000 euros, para 2010, según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de ayudas a conceder con cargo a la presente convocatoria no podrá superar el importe consignado en este artículo o el que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. No procederá, por tanto, la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe, suspendiéndose a partir de ese momento la eficacia de la presente disposición. De la concurrencia de cualquiera de dichas circunstancias se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Gabinete, Planificación y Estrategia. Artículo 2 Requisitos. Los solicitantes, para poder acceder a las ayudas previstas en la Orden por la que se regulan las ayudas a las agrupaciones de empresas que tengan la consideración de preclusters sectoriales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden de referencia. Artículo 3 Solicitudes y plazo. Los solicitantes deberán dirigir y presentar las solicitudes y demás documentación complementaria en la Dirección de Planificación y Estrategia, bien directamente o bien por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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