BOPV nº 82 ·

DECRETO 120/2010, de 20 de abril, de tercera modificación del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco.

La Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco consagra la homogeneidad de los criterios y pautas fundamentales de lo que debe ser la selección y formación de la Policía del País Vasco. El Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de selección y formación de la Policía del País Vasco establece, entre otras cuestiones, las reglas básicas comunes y de obligada aplicación para el ingreso en las escalas y categorías de todos los cuerpos de Policía del País Vasco, estableciendo dentro de las mismas los requisitos para el acceso a los procesos selectivos de ingreso por turno libre en los cuerpos que integran la Policía del País Vasco. El citado Reglamento ha sido modificado por Decreto 111/2002, de 21 de mayo y por Decreto 36/2004, de 17 de febrero. Mediante el Decreto 111/2002 de 21 de mayo, se procedió a ampliar el tope máximo de edad requerida para ingreso en la Categoría de Agente. Después del tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de esta última modificación del Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, se ha evidenciado que la edad máxima que éste determina para el acceso a la categoría de Agente constituye una limitación importante para los ciudadanos que quieran acceder a los cuerpos de Policía del País Vasco. Análogas circunstancias concurren con el límite de edad establecido para el ingreso, por turno libre, en la categoría de Subcomisario o Subcomisaria. La modificación que introduce este Decreto respecto a la edad máxima para el ingreso en las categorías de Agente y Subcomisario o Subcomisaria de la Policía Vasca atiende a ampliar la posibilidad de acceso a un mayor número de ciudadanos y ciudadanas a los Cuerpos de Policía del País Vasco y a posibilitar que las personas que la integren hayan desarrollado el potencial máximo que su labor requiere. Por otra parte, se ha evidenciado que la regulación de los baremos de méritos a aplicar en las convocatorias de acceso por sistemas de concurso o concurso-oposición remite al desempeño de tareas en los puestos de trabajo obtenidos por los sistemas de provisión de puestos ordinarios, esto es, por concurso de méritos y libre designación, cuando el Capítulo IV del reglamento de provisión de puestos de trabajo regula otros sistemas extraordinarios de provisión, tales como la movilidad por cambios de adscripción de puesto, las comisiones de servicios o la provisión de puestos por funcionarios y funcionarias en segunda actividad que quedan fuera del baremo de méritos a aplicar actualmente en los procedimientos de ingreso y ascenso, dejando fuera de la meritación parte de la carrera profesional del y de la aspirante. Razón por la cual se procede a modificar el reglamento de selección y formación de modo que al meritar la carrera profesional se tenga en cuenta el desempeño de puestos obtenidos tanto mediante los sistemas de provisión ordinarios como los extraordinarios regulados legalmente. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus