BOPV nº 81 · · Empleo y Asuntos Sociales
RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2010, de la Directora de Trabajo, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de Colectivos Laborales al Servicio de la Administración de la CAE, para los años 2010-2011 (código de convenio n.º 8600612).
ANTECEDENTES Primero El día 15 de marzo de 2010 se ha presentado en esta Dirección, la documentación preceptiva referida al convenio antes citado, por los representantes de la Mesa Negociadora. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29-03-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 16.f del Decreto 538/2009, de 6 de octubre (BOPV de 13-10-2009) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, en relación con el Decreto 39/1981, de 2 de marzo (BOPV de 02-04-1981) y con el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (BOE de 06-06-1981) sobre registro de convenios colectivos. Segundo El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores. En su virtud, RESUELVO : Primero Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes Segundo Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 26 de marzo de 2010. La Directora de Trabajo, SONIA PÉREZ EZQUERRA. CONVENIO COLECTIVO DE COLECTIVOS LABORALES AL SERVICIO LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI PARA EL AÑO 2010-2011. Artículo 1 Ámbito personal y territorial. El presente Convenio Colectivo establece y regula las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo del personal laboral fijo que presta servicios para la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos. No es de aplicación a los colectivos que a continuación se detallan: Personal laboral auxiliar de policía y de la Academia de policía. Personal laboral del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, sujeto a algún otro Convenio Colectivo. Personal adscrito al ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. Ello no obstante, el personal que conforme a lo previsto en el párrafo anterior no se encuentra sujeto al presente Convenio, y se le estuviera aplicando a la entrada en vigor del mismo, se le mantendrá en su ámbito de aplicación hasta tanto no se produzca la integración individual de carácter voluntario en el régimen estatutario, según señala el apartado 3 de la disposición adicional tercera de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi. Al personal contratado en régimen laboral de duración determinada, le serán de aplicación las retribuciones y jornada establecida en el presente Convenio, así como los permisos, salvo en los supuestos del Convenio que expresamente dispongan lo contrario. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.