BOPV nº 81 · · Industria, Innovación, Comercio y Turismo
ORDEN de 21 de abril de 2010, de modificación de la Orden de 20 de octubre de 2009, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regulan las ayudas a las agrupaciones de empresas que tengan la consideración de preclusters sectoriales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Orden de 20 de octubre de 2009, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo regula las ayudas a las agrupaciones de empresas que tengan la consideración de preclusters sectoriales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. BOPV n.º 201, 20 de octubre de 2009. Mediante las modificaciones que se introducen se trata de adecuar lo dispuesto en la citada Orden de 20 de octubre de 2009, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regulan las ayudas a las agrupaciones de empresas que tengan la consideración de preclusters sectoriales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a la diferente tipología que actualmente tienen los preclusters. Por una parte, procede eliminar del texto las referencias a los primeros preclusters considerados, dado que esa lista aumenta cada año que se convocan las ayudas a las agrupaciones de empresas que tengan la consideración de preclusters. Por otra parte, se incluye un nuevo criterio de valoración que ayude a seleccionar mejor los preclusters que sean subvencionables y se aprovecha para ordenar los criterios de una manera más lógica. La inclusión de un nuevo criterio obliga a ajustar la puntuación mínima necesaria para poder ser beneficiario de las ayudas reguladas en la citada Orden de 20 de octubre de 2009, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo. Y, en virtud de ello, DISPONGO : Artículo primero Se modifica el párrafo 1 del artículo 4, de la Orden de 20 de octubre de 2009, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo que regula las ayudas a las agrupaciones de empresas que tengan la consideración de preclusters sectoriales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, quedando redactado en los siguientes términos: «Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las Agrupaciones de empresas que tengan la consideración de preclusters sectoriales ya existentes y aquellas otras que pudieran constituirse, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.» Artículo segundo Se modifica el artículo 7, de la Orden de 20 de octubre de 2009, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo que regula las ayudas a las agrupaciones de empresas que tengan la consideración de preclusters sectoriales de la Comunidad Autónoma del País Vasco: a) haciendo alusión en el párrafo 1 a la peculiaridad de la actividad desarrollada por las empresas del precluster, b) incluyendo un nuevo criterio de valoración que ayude a ajustar mejor las valoraciones, y c) como consecuencia de lo anterior se procede a modificar el sistema de puntuación aplicable, quedando por ello redactado en los siguientes términos: Artículo 7 Criterios de valoración. Para la selección se tendrán en cuenta los siguientes criterios: Peso de los sectores industriales solicitantes, referente a facturación respecto al PIB industrial de la CAPV y referente a empleo respecto al empleo industrial en la CAPV. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.