BOPV nº 80 · · Cultura

RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2010, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se incoa y se somete a información pública y audiencia a los interesados el expediente de modificación del Decreto 273/2000, de 19 de diciembre, por el que se declara Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, diversos retablos, para incorporar otros retablos.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Mediante Resolución de 13 de diciembre de 1999, publicada en el BOPV n.º 244, de 23 de diciembre de 1999, se acuerda incoar expediente de declaración como Bien Cultural Calificado a favor del cada uno de los retablos relacionados en el anexo I de la citada resolución. Tras los trámites de información pública y audiencia a los interesados, a propuesta de la Consejera de Cultura, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, mediante el Decreto 273/2000, de 19 de diciembre, se califican como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, diversos retablos ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Vasca (publicado en el BOPV n.º 8, de 11 de enero de 2001). Posteriores estudios han constatado el valor cultural de otros retablos no relacionados en el Decreto 273/2000 y que deben ser objeto de protección, como son el Retablo Mayor de San Martín, en Arrieta (Bizkaia), el Políptico de San Miguel y el Retablo Mayor de San Pedro, ambos en Bergara, el Tríptico de la Adoración de los Pastores, en Zestoa, y el Tríptico de la Capilla de San Bernabé, en Zumaia. Visto el valor cultural de los retablos antedichos, y atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, RESUELVO : Primero Incoar el expediente para la modificación del Decreto 273/2000, de 19 de diciembre, por el que se han calificado, como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, diversos retablos, con el objeto de añadir otros retablos a los ya relacionados en el citado Decreto, según la relación y descripción determinadas en el anexo de la presente Resolución, que se incorporarán a los anexos I y II del Decreto 273/2000, y conforme al régimen de protección establecido en el anexo III del mismo Decreto. La incoación de este expediente determinará respecto a estos bienes muebles la aplicación provisional del régimen de protección previsto en la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, para los bienes calificados. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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