BOPV nº 78 · · Industria, Innovación, Comercio y Turismo
RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2010, de la Directora de Administración y Seguridad Industrial, por la que se designa provisionalmente a Laboratorios Butec, S.L. como organismo autorizado de verificación metrológica de instrumentos destinados a medir las emisiones de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por chispa (gasolina).
Ref.: LAB-03-ANA. ANTECEDENTES DE HECHO Primero Con fecha 16 de febrero de 2006, la empresa Laboratorios Butec, S.L., con domicilio en Burgos, Polígono Industrial de Villalonquéjar, calle Condado de Treviño n.º 65 B, fue autorizada para realizar los ensayos de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica previstos en los capítulos IV y V de la Orden de 15 de abril de 1998 por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir las emisiones de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por chispa (gasolina). Segundo Con fecha 10 de febrero de 2010, D.ª Susana Rodríguez Alonso, en nombre y representación de la empresa Laboratorios Butec, S.L., ha presentado en esta Dirección solicitud de prórroga de autorización para realizar los ensayos de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica prevista en la Orden ITC/3722/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado en la fase de instrumentos en servicio destinados a medir las emisiones de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por chispa (gasolina). Tercero Para la designación como organismo autorizado de verificación metrológica, la entidad solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica. A tal efecto, se ha presentado informe de auditoría correspondiente a la acreditación del ENAC (punto 1 del artículo 4 de la Directiva 1/2007, de 26 de noviembre), documento en tramitación, según expediente OC-I/1731-15465. Para la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS El artículo 11 del Decreto 38/2001, por el que se establecen los medios para la ejecución del control metrológico en la CAPV, especifica que el órgano competente en materia de industria podrá habilitar a entidades de verificación metrológica para el desempeño de las funciones de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica. La Dirección de Administración y Seguridad Industrial es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución en virtud de los establecido en el artículo 14 del Decreto 514/2009, de 22 de septiembre (BOPV de 24-09-2009), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo. La legislación básica reguladora del control metrológico de los instrumentos de medida está constituida por la Ley 3/1985, de Metrología, modificada por Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio, Ley 13/1996, de 30 de diciembre y Ley 66/1997, de 30 de diciembre, el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida y la citada Directriz 1/2007 de 26 de noviembre. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.