BOPV nº 77 · · Industria, Innovación, Comercio y Turismo
RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2010, de la Directora de Administración y Seguridad Industrial, por la que se designa a Ensatec, S.L. como organismo autorizado de verificación metrológica de instrumentos destinados a la determinación del contenido de azúcar en el mosto de la uva, en el mosto concentrado y en el mosto concentrado rectificado, denominados refractómetros.
Ref.: LAB-01-REF. ANTECEDENTES DE HECHO Primero Con fecha 25 de agosto de 2008, la empresa Ensatec, S.L., con domicilio en el Polígono Lentiscares, 4 y 6, Navarrete de la Rioja, fue autorizada provisionalmente para realizar las verificaciones periódicas y después de reparación o modificación en los instrumentos destinados a la determinación del contenido de azúcar en el mosto de la uva, en el mosto concentrado y en el mosto concentrado rectificado, denominados refractómetros, instalados en la CAPV. Segundo Con fecha 25 de enero de 2010, D. José Luis Martínez Asín, en nombre y representación de la empresa Ensatec, S.L., con domicilio en el Polígono Lentiscares, 4 y 6, Navarrete de la Rioja, ha presentado en esta Dirección de Administración y Seguridad Industrial solicitud de autorización para realizar los ensayos de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica prevista en la Orden ITC/3077/2007, de 17 de octubre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a la determinación del contenido de azúcar en el mosto de la uva, en el mosto concentrado y en el mosto concentrado rectificado, denominados refractómetros. Tercero Para la designación como organismo autorizado de verificación metrológica, la entidad solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica. A tal efecto, se ha presentado Certificado de Acreditación OC-I/164 emitido por ENAC, acompañado del anexo Técnico, de fecha 20-11-2009, que incluye los refractómetros automáticos para mostos de uva (Tipo I y Tipo II). Para la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS El artículo 11 del Decreto 38/2001, por el que se establecen los medios para la ejecución del control metrológico en la CAPV, especifica que el órgano competente en materia de industria podrá habilitar a entidades de verificación metrológica para el desempeño de las funciones de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica. La Dirección de Administración y Seguridad Industrial es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución en virtud de los establecido en el artículo 14 del Decreto 514/2009, de 22 de septiembre (BOPV de 24-09-2009), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo. La legislación básica reguladora del control metrológico de los instrumentos de medida está constituida por la Ley 3/1985, de Metrología, modificada por Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio, Ley 13/1996, de 30 de diciembre y Ley 66/1997, de 30 de diciembre, el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida y la citada Directriz 1/2007, de 26 de noviembre. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.